REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2005-001198
PARTE ACTORA: DAVID ALBERTO GONZALEZ DIAZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA REYMERD C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS NEPTALI ESCALANTE, YANED CONTRERAS DE ESCALANTE y ABELARDO RAMÍREZ.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006), siendo las 03:20 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano DAVID ALBERTO GONZALEZ DIAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.495.623, y su coapoderado judicial el abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.697, y por la parte demandada representada por el ciudadano REYMERD YOVANNY JIMENEZ SANABRIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.147.961, y su coapoderado judicial el abogado JESUS NEPTALI ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.504, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día viernes veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
En este acto la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta la cual es acordada por este Tribunal y se ordena su expedición.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
DAVID ALBERTO GONZALEZ D. GERARDO JOSE VILLAMIZAR R.
REYMERD YOVANNY JIMENEZ S. JESUS NEPTALI ESCALANTE
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