REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006)
196 ° y 147 °
ASUNTO: SP01-L-2006-0000251
Visto el anterior libelo de demanda, incoada por la ciudadana KELLYTH BELITZA SOTO DELGADO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.550.117, en contra de la empresa mercantil “EXPRESOS ALIANZA, C.A.”, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo luego de haber revisado el libelo de la demanda y su escrito de subsanación, y los autos que componen el presente expediente observa que no es competente para conocer del mismo en razón del territorio, de conformidad al artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“ART. 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.” (subrayado del Tribunal)
y por cuanto el demandante en su libelo de demanda, expresa claramente que prestó sus servicios para la demandada en la Oficina ubicada en Coro Estado Falcón, que se puso fin a la relación laboral en Coro Estado Falcón, que el contrato de Trabajo se celebro en Punto Fijo, Estado Falcón, y según los datos de registro aportados por la misma parte demandante en el libelo de demanda, el domicilio de la parte demandada “EXPRESOS ALIANZA, C.A.”, es en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, razón por la cual, no pueden conocer de la presente demanda los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por no haberse prestado el servicio dentro del territorio del Estado Táchira, ni se puso fin a la relación laboral en el Estado Táchira, tampoco se celebro el contrato en el territorio del Estado Táchira, ni el domicilio de la empresa demandada es en el Estado Táchira. Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA POR EL TERRITORIO, y declina su competencia para conocer de la presente acción, ordenando remitir las actuaciones a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Q
El Secretario,
Abg. Eloi Valduz.
Mcsq/Ev
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