REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000143

PARTE ACTORA: ANTONIA GARCIA DE GIRON.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELKIS XIOMARA MARQUEZ CONTRERAS, FRANCY ZULEYMA MARQUEZ CONTRERAS, GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: CLINICA EL CARMEN C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ y YANIZ ZORAIDA RUIZ BAYONA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2006, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora representada por sus coapoderados judiciales los abogados FRANCY ZULEYMA MARQUEZ CONTRERAS y GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.661 y 15.086, apoderados según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, y por la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.018, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día lunes (08) de mayo de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Eloi Valduz
Los Presentes,



FRANCY ZULEYMA MARQUEZ C. GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA



JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ