REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006)
196 ° y 147 °
CUADERNO SEPARADO DE RECURSO N° SP01-R-2006-000081
ASUNTO: SP01-L-2006-000246
Visto el escrito de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006), presentado por los abogados NEPTALI ESCALANTE y NORFIN CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros .V- 4.203.164 y V.- 4.447.325, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.504 y 86.134 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS MANUEL GONZALEZ G., RAUL ANTONIO DIAZ SARMIENTO, SAUL COQUICA, LUIS ARFILIO CELIS RUIZ, PEDRO PABLO LOPEZ CARVAJAL, ROSA ALBA MOJICA DE MARQUEZ, LUIS EDGARDO GOMEZ LARA, RODOLFO CAICEDO PANTALEÓN, DARWIN EGLEE REAÑO PARRA, BENSHY RAMÓN MANRIQUE DEPABLOS, ILEANA DEL VALLE JAIMES, MANUEL ANTONIO RANGEL GELVIZ, GREGORIO ORLANDO MOLINA RAMIREZ, FREDDY CARACCIOLO PEREZ RAMIREZ, FREDDY ANTONIO OROZCO GALVIZ, OSCAR SAGRARIO ORTIZ MOJICA, JORGE ELIÉCER CABALLERO, LUIS ANTONIO NIÑO SUAREZ y GENRRY ANTONIO GONZALEZ ABRIL, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 9.146.785, V.- 12.516.472, V.- 9.145.392, V.- 9.144.793, V.- 9.145.316, V.- 9.146.812, V.- 9.460.488, V.- 9.460.762, V.- 12.517.341, V.- 14.217.183, V.- 11.113.327, V.- 9.463.961, V.- 9.462.020, V.- 6.868.713, V.- 9.467.284, V.- 5.742.637, V.- 9.142.618, V.- 9.468.766 y V.- 15.437.479 respectivamente, en la cual, apela de la declaratoria de Falta de Jurisdicción de fecha 10 de abril de 2006, de la acción incoada en contra del GRUPO CONCORDIA, este Tribunal niega la apelación, por cuanto está declaratoria de Falta de Jurisdicción no es apelable, en razón de expresarse en la aclaratoria de fecha 21 de abril de 2006 “…TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene de admitirla, por considerar que en la presente demanda por Nulidad de CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION COLECTIVA Y CONSECUENCIALMENTE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, hay falta de Jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo. Así se decide. ….”, la mencionada decisión sólo es impugnable a través de la solicitud de regulación de la jurisdicción, y la misma no fue solicitada. En tal sentido, vencido como se encuentra el lapso para que las partes ejerzan los recursos pertinentes, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2006, y su aclaratoria de fecha 21 de abril de 2006, dictada por este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró la Falta de Jurisdicción de este Tribunal frente a la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, que se aplican supletoriamente según lo indicado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ordena remitir el asunto Nro. SP01-L-2006-000246 a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta de la mencionada decisión. Se ordena agregar copia certificada del presente auto al cuaderno principal. Líbrese el oficio para la remisión.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Q
El Secretario,
Abg. Eloi Valduz.
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