REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 35923


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: GLADYS COROMOTO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.546.821, domiciliada en la Cuchilla calle principal casa sin número Municipio Córdoba del Estado Táchira.


EN BENEFICIO: CRISTINA ESPERANZA GIL CARRERO, venezolana, de dos (02) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 235 expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira.


Recibida por distribución de fecha 22 de Junio del 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña CRISTINA ESPERANZA GIL CARRERO, formulada por la ciudadana GLADYS COROMOTO CARRERO, asistida por la Defensora Publico de Protección Abg. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 235 de fecha 22 de Octubre del 2004 se omitió en forma involuntaria la fecha de nacimiento de la niña en forma exacta es decir día, mes y año, por lo que debe aparecer que “nació el día 22 de marzo de 2004”. Error que existe en la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña CRISTINA ESPERANZA GIL CARRERO expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira; acta de Nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.

Por auto de fecha 28 de Junio del 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director del Ambulatorio Rural I de Santa Ana a los fines de que remitan constancia de nacimiento de la niña CRISTINA ESPERANZA y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio doce (12).

En fecha 04 de Agosto del 2005 se recibió oficio procedente del Director del Ambulatorio Urbano I de Santa Ana Estado Táchira en la cual remiten constancia de nacimiento de la mencionada niña en donde hacen mención que nació en fecha 22 de marzo del 2004.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira se cometió el error material alegado por la solicitante. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña CRISTINA ESPERANZA GIL CARRERO de dos (02) años de edad, signada con el N° 235 levantada el 22 de


Octubre del 2004 inserta por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado
Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que la fecha de nacimiento de la niña es “Nació en fecha 22 de Marzo del 2004”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro días del mes de Abril del dos mil seis. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.



Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01





Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 1120.-







Exp. 35923
Carolina M.