TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO.
San Cristóbal, Veinticuatro de Abril de 2006.-
194° y 145°
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARIA JACQUELINE GONZALEZ LIZCANO Y WILLIAM JOSE MALDONADO GUZMAN, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V- 11.499.738 y V- 9.243.965 respectivamente, por Obligación Alimentaría en beneficio de los hermanos CARMEN ZULEIKA Y ERICK JOSE MALDONADO GONZALEZ donde acordaron: “El padre se compromete a pasar la suma de CIEN MIL BOLIVARES quincenales, es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES por Pensión de Alimentos, más la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) en Cesta Tickets que entregará a la madre al final del mes. Así mismo se compromete a pasar una cuota adicional en el mes de Agosto por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)y una en el mes de Diciembre por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 300.000,oo)para cubrir los gastos propios de esas épocas. La madre manifiesta de acuerdo con lo ofrecido por el padre y solicita que se aperture una cuenta de ahorros en BANFOANDES y que se descuente directamente de nómina de la Compañía GRUPOSE C.A. ubicado en Barrio Obrero. En consecuencia ésta Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. -
ABG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA
Exp. N° 40603.-
Carolina.
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