TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA-SALA DE JUICIO.- San Cristóbal, 25 de Abril de 2006.
193 y 144
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que la adolescente EVA NINOSKA SOSA ORTIZ, se encuentra domiciliada en la carrera Nariño casa N° 10-A de Guadualito Estado Apure y de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Remítase el presente expediente en el estado en que se encuentra una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
Exp. 3865 Cobro de Beneficios
Carolina M.