REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, cuatro de Abril del año dos mil seis
196° y 147°
Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana DORIS LISBETH CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.314 con el carácter de autos, en la cual DESISTE de la presente solicitud por cuanto su hija la niña YELAINE SIROD ya fue declarada en el expediente N° 28246 que cursa por la Sala N° 5 como Unica y Universal Heredera. En consecuencia, esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el DESISTIMIENTO y le imparte HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. En consecuencia hágase el desglose del acta de Defunción y de la partida de nacimiento que corren inserto a los folios 04 y 05, dejándose en su lugar copia certificada. Archivese el expediente. Cúmplase.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
Exp. 39577
Únicos y Universales Herederos.
Carolina-