REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente, oída como ha sido la declaración de las hermanas: MARIA VIRGINIA y ROSAURA CHACON ROJAS (f 11 y 17) y vista la opinión favorable del Fiscal XIV (E) del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 22), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a las citadas hermanas: MARIA VIRGINIA y ROSAURA CHACON ROJAS, venezolanas de 16 y 12 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.596.647 y V.-23.098.404 en su orden, para que adquieran en partes iguales y en calidad de traspaso de sus padres, ciudadanos: RAMON ALFONSO CHACON OLIVARES y ZENAIDA ROJAS ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-656.233 y V.-10.109.057 en su orden, los derechos y acciones de propiedad y posesión que a estos les pertenecen y quienes se reservarán el derecho de usufructo de por vida, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa de dos plantas sobre él construida, ubicada en la Carrera 14, signada con el Nro. 12-42 del Barrio Monseñor Briceño del Municipio Cárdenas de Estado Táchira, con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Que es su frente la prolongación de la carrera 14 de dicho barrio, con diez metros (10,00 mts.) en línea recta; ESTE –OESTE: Los cuales empiezan a contarse en el punto de donde termina la línea de cuarenta metros (40,00 mts), que en ésta dirección viene el vértice o esquina; NOR-ESTE: Formado por la intersección de la calle 13 y le mencionada carrera 14, en el inmueble de Aureliano Antonio Gómez Sánchez; ESTE: Con terrenos de Maritza Luzardo de Estrada Vargas, en quince metros (15,00 mts.); NORTE-SUR, contados en línea recta a partir del punto antes mencionado; SUR: Que es su fondo, diez metros (10,00 mts.) en línea recta; ESTE-OESTE: contados a partir del punto de donde termina, la medida del lindero anterior, también con terrenos de Maritza Luzardo de Estrada Vargas; OESTE: con terrenos de Maritza Luzardo de Estrada, en quince metros (15,00 mts.) en línea recta; SUR-NORTE: contados a partir del punto donde termina la medida del lindero anterior hasta tocar el vértice del ángulo de noventa grados (90º) formado por éste lindero y el lindero norte, adquirido dicho inmueble según documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 04 del Segundo Trimestre del año 2004. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte que las citadas hermanas: CHACON ROJAS deberán estar representados en el mencionado traspaso por cualquiera de sus padres ya identificados. Igualmente se insta a los solicitantes a consignar al procedimiento copia certificada del documento de propiedad debidamente protocolizado una vez realizado el traspaso a favor de las hermanas: CHACON ROJAS, y entréguese a los mismos copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
El Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 39.746
Jcl.- Secretaria
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