Revisado como ha sido el presente expediente y en atención a la Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 02 de febrero de 2004, en el que se fijó de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un ajuste automático de la Obligación Alimentaria, el cual se hará, tomando como base los Índices de Precio al Consumidor, fijados por el Banco Central de Venezuela
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de febrero de 2006, por la ciudadana LUZ MARINA MENDOZA DE ZAMBRANO, en consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo necesario y encontrándose vencido éste término, lo procedente es ajustar el monto correspondiente a la Obligación Alimentaria el cual ya fue calculado por el Departamento de Contabilidad de éste Tribunal.
Ahora bien, con el objeto de dar fiel cumplimiento al fallo dictado por éste Tribunal, el departamento de contabilidad procedió a realizar el ajuste monetario de la Obligación Alimentaria fijada el 02 de febrero de 2004, aplicando el cálculo IPC final entre el IPC inicial, cuyo resultado es un factor de corrección con el cual se multiplica al monto de la Obligación, dando como resultado la suma de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.113.276,91) –monto ajustado-.
Con relación a la deuda que presenta el demandado en la presente causa, luego de realizado el cálculo del ajuste de la misma, el monto arrojado es por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 375.403,51).
En virtud de las consideraciones antes expuestas, en cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 369 ejusdem, esta Jueza Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AJUSTA TOMANDO COMO BASE LOS ÍNDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR –IPC-, las cuotas de Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.113.276,91) y para los meses de septiembre y diciembre de cada año como cuota extra se ajusta a igual cantidad es decir CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.113.276,91) cada una.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 05 días del mes de abril de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 04
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 10:57 a.m, se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


La secretaria,

Exp. 26.154
Roselyn.-