Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 40.078, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, al ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.673.223, para que en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes CARLOS ALBERTO y JAIRO HUMBERTO PÉREZ LIZCANO, venezolanos, de 16 y 14 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 19.133.335 y V.- 19.769.630, respectivamente, VENDA los derechos y acciones que le corresponden sobre un lote de terreno propio con casa de habitación, construida sobre el mismo, situado en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con la carrera 3, antes cale pública, mide 7,56 metros; ORIENTE: Propiedad que fue de Consolación Medina, hoy otro dueño; OCCIDENTE Y SUR: Con propiedades de la sucesión de Evangelista Mora. Dicho inmueble fue adquirido por la causante durante nuestra sociedad conyugal por documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Córdoba, en fecha 09 de enero de 1991, bajo el N° 1, Folio 1 al 3, Tomo I, Protocolo 1°, habiendo obtenido los derechos los adolescentes según planilla sucesoral y documento de partición y adjudicación efectuada en el expediente N° 707, llevado por ésta Jueza Unipersonal, registrado bajo el N° 335, de fecha 12 de mayo de 2005, folios 153 al 155, ante la misma oficina de Registro. Es de advertir que dicha venta debe ser por un monto no menor a Bs. 37.212.544 y que el dinero que le corresponde a los adolescentes producto de dicha venta debe ser remitido con Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros correspondiente, a nombre de los adolescentes CARLOS ALBERTO y JAIRO ALBERTO PÉREZ LIZCANO. Publíquese, Regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los 05 días del mes de abril del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ, JUEZA UNIPERSONAL NRO.4 (fdo. ilegible) ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ, SECRETARIA (fdo. ilegible). LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE 40.078, SAN CRISTÓBAL, 05 DE ABRIL DE 2005.
LA SECRETARIA
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