JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano REYES ELBANO JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayores de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.519 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado CESAR MARTINEZ ARREZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.188.

PARTE DEMANDADA: ciudadano EDGAR JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.231.164 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE NUMERO: 3.688-2003

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 02 de febrero de 1996, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la intimación del demandado, ciudadano EDGAR JOSE GARCIA, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho contados a partir de la intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación del demandado se produjo el día 06 de marzo de 1996, tal como se evidencia del recibo firmado por el demando de autos y en la diligencia suscrita por el Alguacil del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que rielan al folio del expediente y el lapso de oposición transcurrió entre el 07 de marzo de 1996 y el 22 de marzo de 1996.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano EDGAR JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.231.164 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 02 de febrero de 1996, inserto al folio 04 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano REYES ELBANO JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayores de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.519 y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil seis. (21/04/2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA