JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de abril de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 17 de abril de 2006, suscrita por el abogado Ángel Marrero, en virtud de la cual desiste del procedimiento, por lo que solicita su homologación; este Tribunal para decidir observa:
-I-
PRIMERO: El abogado ANGEL MARRERO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1464, en su condición de apoderado judicial de la Junta Directiva del Condominio del Centro Cívico de San Cristóbal, ocurrió ante este Juzgado para demandar al ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 4.203.371, por cobro de bolívares.
SEGUNDO: Admitida la demanda el 12 de mayo de 2005, se dio el trámite de ley correspondiente..
-II-
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En diligencia de fecha 17 de abril de 2006, el abogado actor Ángel Marrero, desistió del procedimiento; El Juzgador al analizar el pedimento formulado por el mencionado abogado, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 ejusdem.
-III-
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por la parte actora ANGEL MARRERO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia se acuerda:
• Desglose de los folios 10 al 117 del presente expediente y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Juez temporal,

Juan José Molina Camacho

La Secretaria temporal,

Erica N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú