JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de abril de dos mil seis.
196º y 147º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 4583, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado CARLOS ENRIQUE GARCIA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.391, en su carácter de endosatario en procuración, contra DOMINGO TEODORO ESCALANTE RANGEL y ALEIS COROMOTO GUERRERO DE ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.975. Y vista el acta de embargo de fecha 25 de mayo de 1993, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento en los siguientes términos:
La parte demandada, ofreció cancelar en el acto la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) para el pago total de la deuda y VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por honorarios profesionales; la parte actora acepto la proposición en los términos expuestos, y solicito se homologue el mismo.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los codemandados Domingo Teodoro Escalante y Aleis Guerrero de Escalante, asistidos por la abogada Marisela Rosales Belandria y por el apoderado demandante Carlos Enrique García Guerrero, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria temporal,
Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 219 .
Marilú
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