REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Antonio, siete de abril de dos mil seis.-
195° y 147°

Vista la transacción suscrita en el expediente N° 494-99 de Cobro de Bolívares (Intimación), que corre agregada al folio doscientos cincuenta y cuatro (254), entre el ciudadano JULIO ABDÓN VARGAS ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.093, asistido por los abogados JOSÉ FÉLIX HERNÁNDEZ CARVAJAL y LIGIA JUANITA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.910.757 y V-4.092.073, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.950 y 17.403, en su condición de parte demandante y la ciudadana GLADYS TERESA IBARRA DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-1.578.631, asistida por la abogado LADY MARIANA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.636, en su condición de parte demandada, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a fin de levantar la medida de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble, la cual fue acordada por este Tribunal mediante oficio 3130-1.585, de fecha 04 de agosto de 1999. Archívese el expediente.-Cúmplase.-
El Juez Temporal,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio bajo el Nº 3130-304.

La Sria.,

07/04/2006
Exp.494-99
PAGP/jhony




3130-304

San Antonio, 07 de abril de 2006
195° y l47°


CIUDADANO
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL
MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04 de agosto de 1999, sobre un inmueble perteneciente a la ciudadana GLADYS TERESA IBARRA DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-1.578.631, ubicado en la calle 3 N° 15-18 de San Antonio, Estado Táchira, registrado bajo el N° 18, folios 23 y su vuelto y 24 y su vuelto, del Protocolo Primero, de fecha 16 de enero de 1986, en la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Táchira.

Dios y Federación,



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
Juez Municipio Bolívar



Exp: 494-00
PAGP/jhony.-