REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YENNY CAROLINA MARTINEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-10.556.440, domiciliada en: La Chucurí Parte alta detrás del Hotel Valle Hondo, San Cristóbal, Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de sus hijos los adolescentes: KENNYS ANDERSON y DENIS ALEXANDER IBARRA MARTINEZ, de 15 y 12 años de edad respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNY ANTONIO IBARRA TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.449, domiciliado en: urbanización El Cafetal Calle 1 N° 48, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira..
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

EXPEDIENTE N° 011

Visto el contenido de la diligencia de la solicitante Ciudadana YENNY CAROLINA MARTINEZ LINARES, en fecha 30 de marzo del 2006, corriente al folio 411 y en la misma se observa que el domicilio de los adolescentes beneficiarios de la presente causa, KENNYS ANDERSSON y DENIS ALEXANDER IBARRA MARTINEZ , se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio San Cristóbal y Torbes, toda vez que se indica que residen en La Chucurí parte alta detrás del Hotel Valle Hondo, y por cuanto quien determina la competencia por razón del territorio son los niños, niñas y adolescentes, en razón de tratarse de un derecho social especialísimo en que debe prevalecer la facilidad en el acceso a la justicia de éstos, por lo tanto no se puede gravar a dichos niños, niñas y adolescentes a trasladarse de zonas tan distintas, como en el presente caso en que dicha población dista de este Juzgado; en consecuencia en el supremo interés de los adolescentes beneficiaria este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA



EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de manera oficiosa DECLINA LA COMPETENCIA por razón de
territorio y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la prosecución de la causa junto con la libreta de ahorros N° 0007-0047-91-0010061180, del Banco de Fomento Regional Los Andes, correspondiente al referido expediente; una vez vencido el lapso que establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo ofíciese a la Entidad Bancaria BANFOANDES a los fines de informar el traslado de que es objeto la cuenta en cuestión. CUMPLASE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 300 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Mait.-