REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARCO TULIO CALDERON CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.608, domiciliado en: San Cristóbal. Asistido por la abogado LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ORLANDO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.299.214, domiciliado en: Calle 10 Barrio Timoteo Chacón, Santa Ana. Asistido de la abogado DORA MUFLO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.155
MAYRA RODRIGUEZ RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.809, cónyuges entre si.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
EXPEDIENTE N° 289
Visto el contenido de la TRANSACCION realizada por las partes Ciudadanos: MARCO TULIO CALDERON CARVAJAL, asistido por la abogado LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS en el presente proceso, de fecha 10 de abril 2006, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
A.) El obligado cancelo al Ciudadano MARCO TULIO CARVAJAL, la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2´040.000,00), por concepto de capital e intereses, declarando que nada quedan a debersen por este ni por ningún otro concepto, quedando cancelada dicha cantidad con sus respectivos intereses.
B.) Solicitaron el levantamiento de las medidas solicitadas y acordada por este Tribunal.
C.) Solicitaron se homologue la presente Transacción y pase por autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto la materia sobre la cual versa la presente no esta prohibida expresamente por la Ley no siendo contraria al orden público este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCION efectuada por las partes, dándose carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y realizado como ha sido un pago definitivo ARCHIVESE el presente expediente. Ofíciese al Ejecutor de Medidas a fines de que remita la comisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 305 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Mait.-