REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA PORTILLA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-9.234.144, domiciliada en: El Cafetal Calle 0 entre carreras 13 y 14 N° 13, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hijas las adolescentes: YESICA ALEJANDRA y MARBY VANESSA SANCHEZ PORTILLO.
PARTE DEMANDADA: DOMINGO IVAN SANCHEZ CRIOLLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.130, domiciliado en: Barrio Las Golondrinas calle 11 carrera 01 N° 06, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira..
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 297
En fecha 20 de febrero del 2006, cursante al folio 254 del presente expediente, se recibió diligencia de la Ciudadana VIRGINIA PORTILLA CARVAJAL donde solicita se aumente la pensión de alimentos a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por cuanto tiene tres años cobrando la suma de setenta mil bolívares mensuales y que se fijen las cuotas extraordinarias de los meses de agosto y diciembre.
Al folio 258, cursa auto dictado por este Despacho, en el que se acordó citar mediante boleta de citación al ciudadano DOMINGO IVAN SANCHEZ CRIOLLO, se notificó al Fiscal Décimo Quinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
Al folio 275, cursa BOLETA DE CITACION, firmada por el Ciudadano DOMINGO IVAN SANCHEZ CRIOLLO.
Al folio 276, cursa Acto Conciliatorio entre los Ciudadanos VIRGINIA PORTILLA CARVAJAL y DOMINGO IVAN SANCHEZ CRIOLLO, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Aumentar a la pensión la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 30.000,00) para un total mensual de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre le comprara los útiles escolares y la madre los uniformes.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre le compra los estrenos para el 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre de cada año
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y médico cubrirá cada uno el 50% de los mismos en caso de ser necesario.
Visto el contenido del acuerdo al cual llegaron los Ciudadanos VIRGINIA PORTILLA CARVAJAL y DOMINGO IVAN SANCHEZ CRIOLLO en fecha 06 de abril del 2006 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se acuerda en aumentar la pensión de alimentos la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), para un total mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre le comprara los estrenos para el 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año.
TERCERO: En el mes de agosto el padre le comprara los útiles escolares a ambas hijas y la madre los uniformes escolares.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: Líbrese oficio al Ente Patronal, para que realice el descuento acordado por las partes en Acuerdo Conciliatorio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los once (11) días del mes de abril del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se libro oficios bajo el No: 301 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Mait.-