REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CANDIDA PINTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.944, domiciliada en: Barrio Timoteo Chacón N° 10-18, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hija la adolescente: JESSICA ANDREINA SERRANO PINTO, de 14 años de edad.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL SERRANO CERINZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.112.593, domiciliado en: Valencia Sector 7 vereda 11, local 02 La Isabelita, Estado Carabobo.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 489
En fecha 10 de abril del 2006, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos MIGUEL ANGEL SERRANO CERINZA y CANDIDA PINTO CARREÑO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 52.000,00) pagaderos en una cuenta bancaria; El padre se comprometió que en la época de navidad dará una cancelación como cuota extraordinaria para los gastos de navidad la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) Y LA MADRE CUBRIRÁ LOS DEMÁS GASTOS CORRESPONDIENTES A LA MENCIONADA ÉPOCA. En el mes de agosto el padre se comprometió a colaborar con los útiles escolares y la madre a comprar los uniformes escolares; igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que el presente acuerdo empezará a regir a partir del 07 de abril del 2006.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL SERRANO CERINZA y CANDIDA PINTO CARREÑO en fecha 07 de abril del 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 489, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 52.000,00).
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre aportará la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00) para gastos decembrinos y la madrea cubrir las demás necesidades del mencionado mes.
TERCERO: En el mes de agosto el padre colaborara con la compra de los útiles escolares y la madre a comprar los uniformes escolares.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
SEXTO: Cítese mediante boleta a la Ciudadana CANDIDA PINTO CARREÑO, a fin de que informe el cumplimiento de la pensión de alimentos en la cuenta señalada en el Acta firmada.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 489 y se libro oficios bajo los Nos: 303 y 304 se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Mait.-
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