REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diecisiete de abril de dos mil seis.
195º y 147º

EXP. N° 1.871.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VILMA JACKELIN DUQUE ROSALES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.645, residenciada domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, asistida por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561.
Parte Demandada: MAURICIO ALBERTO NIÑO ARELLANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.785.938, domiciliado en la Urbanización “El Araguaney” casa N° 36, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, como deudor principal y El Fondo de Comercio denominado “ANTH Y SAR COMPUTACIÓN”, debidamente registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el tomo 16-B, tercer Trimestre 2004 representado por su propietaria la ciudadana NIVIA MARTINA DI DOMENICO ESCALANTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.104.712, domiciliada en la Urbanización “El Araguaney” casa N° 36, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en calidad de deudora solidaria.
Motivo de la causa: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.871-2006, aparece demostrado que el día 19 de enero de 2006., la ciudadana VILMA JACKELIN DUQUE ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.977.645, asistida por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 58.561, con domicilio procesal en la calle 03, inmueble Nº 2-78, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; intentó demanda contra los ciudadanos: MAURICIO ALBERTO NIÑO ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V–14.785.938, en su carácter de deudor principal, domiciliado en la Urbanización “El Araguaney”, casa N° 36, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y avalado por el Fondo de Comercio denominado “ANTH Y SAR COMPUTACIÓN” debidamente registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° R. 058, Tomo 16-B, Tercer Trimestre 2004, expediente N° 3611, de fecha 23 de agosto de 2004, representado por su propietaria la ciudadana NIVIA MARTINA DI DOMENICO ESCALANTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.104.712, domiciliada en la Urbanización “El Araguaney”, casa N° 36, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, (fs. 01,02,03, 04, 05,06, 07, 08, 09, 10).
En fecha 27 de enero de 2006., se admitió la demanda, se acordó intimar a los demandados; se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados MAURICIO ALBERTO NIÑO ARELLANO y El Fondo de Fondo de Comercio denominado “ANTH Y SAR COMPUTACIÓN” representado por su propietaria la ciudadana NIVIA MARTINA DI DOMENICO ESCALANTE; para lo cual se libró Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio Nº 1286-121 de fecha 27-01-2006, (folios 11, 12, 13, 14, 15).
A los folios 7 y 8, del cuaderno de medidas corre inserta el acta de embargo preventivo de fecha 02 de febrero de 2006, mediante el cual el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, se trasladó y constituyó en la calle 4 Nº 7-61, de esta localidad de La Fría, estando presente la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, actuando como apoderada Judicial de la ciudadana VILMA JACKELIN DUQUE ROSALES, seguidamente se procedió a notificar de la misión y objeto del Tribunal a los ciudadanos MAURICIO ALBERTO NIÑO ARELLANO y NIVIA MARTINA DI DOMENICO ESCALANTE, supra identificados, en su condición de demandados, les concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se comuniquen con persona o Abogado de su confianza. Seguidamente solicitaron el Derecho de palabra los demandados de autos, asistidos por el abogado WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.480, y concedido que les fue expusieron: “Nos damos por intimados en la presente demanda, en consecuencia convenimos en la misma en todos y cada uno de sus términos, ofreciendo la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 1.250.000,oo) de la siguiente forma: 1.- Para el día martes 07 de febrero de 2006, nos comprometemos a pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 600.000,oo), y 2.-La cantidad restante, es decir, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 650.000,oo) pagadera el día miércoles 01 de marzo de 2006; y mantenemos la existencia del Fondo de Comercio ANTH Y SAR COMPUTACIÓN como aval de pago, todo lo anterior, teniendo en consideración que a la demandante se le realizó un abono a la deuda por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 600.000,oo) en el mes de septiembre de 2005”. En este acto solicitó el derecho de palabra la abogada actora ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, supra identificada y concedido que le fue expuso: “Acepto en este acto la oferta de pago realizada, así como reconozco en nombre de mi mandante el abono efectuado por los demandados. De igual manera mantengo la proposición de recibir de los demandados, a los fines de dar por cancelada la presente obligación la cantidad exacta de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000,oo) siempre y cuando el pago se produzca durante las siguientes veinticuatro (24) horas al levantamiento de la presente acta. Sin embargo a todo evento, de no producirse la oferta de pago realizada por los demandados me reservo el derecho de solicitar la inmediata ejecución forzosa del pago, y el derecho de ejercer las acciones penales a que hubiere lugar en caso de que el Fondo de Comercio desaparezca. En consecuencia solicito al ciudadano Juez Ejecutor, se suspenda la práctica de la presente medida de embargo preventivo y devuelva la presente comisión al Juzgado de la causa para su homologación respectiva. Vista la precedente exposición este Juzgado la acuerda en conformidad, en consecuencia se suspende la práctica de la presente medida. Es todo”.
Al folio 21, corre inserta la diligencia suscrita por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, expuso: “En representación de mi mandante DESISTO de todas y cada una de sus partes del presente proceso y solicito el archivo del mismo, previo desglose de la letra única de cambio instrumento original en virtud de la cancelación extrajudicial recurrida con la cual mi poderdante da por cancelada la obligación …de los ciudadanos MAURICIO ALBERTO NIÑO ARELLANO y NIVIA MARTINA DI DOMENICO ESCALANTE, en nombre del Fondo de Comercio ANTH Y SAR COMPUTACIÓN”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO realizado por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, actuando como apoderada de la ciudadana VILMA JACKELIN DUQUE ROSALES, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada por este Juzgado el 27/01/2006. (f.13). Asimismo se acuerda el desglose de la letra de cambio que corre inserta al folio 04 del presente expediente y hacer entrega de la misma a los demandados MAURICIO ALBERTO NIÑO ARELLANO y NIVIA MARTINA DI DOMENICO ESCALANTE, y en su lugar dejar copia certificada del mencionado instrumento cambiario. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Thais González S.
LJG/TGS/maco.-