REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diecisiete de abril de dos mil seis.
195º y 147º

EXP. N° 1.900.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LUZ MARINA MARTÍNEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.973.545, residenciada en La Urbanización Raúl Leoni, final calle 6 N° 2-40, al lado del pozo 7 de la INOS, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos YERALDIN LISMAR (04 meses) Y JOSÉ ANTONIO (01 año).
Parte Demandada: ALEXANDER GUTIÉRREZ CASTILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.947, domiciliado en El Barrio Las Delicias, calle 9, esquina carrera 11, detrás del polideportivo, casa sin número, La Fría, trabaja como encargado de la Finca “El Recreo”, ubicada en la vía Boca del Grita, después del Grupo de Tarea del Ejército, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.900-2006, aparece demostrado que la ciudadana LUZ MARINA MARTÍNEZ, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ CASTILLO, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Constancia de nacimiento N° 1452041, expedida por el Ambulatorio Urbano La Fría, del Estado Táchira, donde consta que YERALDIN LISMAR, nació el 28-11-05, 2.) Acta de nacimiento N° 43369, expedida por el Ambulatorio Urbano I La Fría, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el niño JOSÉ ANTONIO, nació el 02 de noviembre de 2004.
En fecha 22 marzo de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ CASTILLO, se libró oficio N° 1286-390 al ciudadano Administrador de la Finca “El Recreo”, vía Boca de Grita, después del Grupo de Tarea del Ejército, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y se libró oficio N° 1286-391 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 4. 5, 6, 7).
Al folio 08, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación en donde firmó el ciudadano ALEXANDER GUTIÉRREZ CASTILLO, ubicado en la calle 9, esquina con carrera 11 de esta población de La Fría, a las nueve de la mañana, es todo”.
Al folio 10, corre inserto el acta, en el cual el Tribunal dejo constancia de lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, martes, cuatro de abril de dos mil seis, hora y día fijados para que los ciudadanos: LUZ MARINA MARTINEZ y ALEXANDER GUTIERREZ CASTILLO, identificados plenamente en autos, asistieran por ante éste Juzgado con el objeto de intentar la conciliación entre ambas partes, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, distinguida con el Número 1.900, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose solo presente el ciudadano ALEXANDER GUTIERREZ CASTILLO. El Tribunal deja constancia que la mencionada ciudadana hizo una llamada telefónica al ciudadano Alguacil de este Tribunal, en la que manifestó que ella se encontraba operada y por lo tanto no podía asistir al acto. Seguidamente, el obligado, solicitó el derecho de palabra y concedido expuso lo siguiente: “ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria para mis hijos JOSE ANTONIO (01) y YERALDIN LISMAR (04 meses) la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de abril-2006, es decir, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales. No hubo acto conciliatorio alguno. Por lo tanto, el Tribunal le comunicará a la solicitante del mencionado ofrecimiento a los fines de que ésta acepte o no. En consecuencia, se declaró abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
Al folio 11, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana LUZ MARINA MARTÍNEZ, en la cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles cinco de abril de dos mil seis, compareció por ante este tribunal espontáneamente, la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, y expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALEXANDER GUTIERREZ CASTILLO, para mis hijos JOSE ANTONIO (01) y YERALDIN LISMAR (04 meses), en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de abril-2006, es decir, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales. Asimismo, solicito al Tribunal que se homologue el OFRECIMIENTO Y MI ACEPTACION, y se cumplan las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el ofrecimiento hecho por el demandado y la aceptación por parte de la demandante, este Tribunal lo equipara a un CONVENIMIENTO entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.