REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticuatro de abril de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.910.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LAURA PATRICIA ZULUAGA SANTOS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.561.771, residenciada en La Urbanización Mesa Grande, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos ANDRÉS FELIPE (13 años de edad), STEVEN (06 años de edad) y CRISTHIAN (05 años).
Parte Demandada: DUSTY MIRANDA DÁVILA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.895.437, trabaja como comerciante, puede ser ubicado en la Escuela Bolivariana Las Pavas, preguntar por la profesora Nery Pérez Aguilar, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.910-2006, aparece demostrado que la ciudadana LAURA PATRICIA ZULUAGA SANTOS intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano DUSTY MIRANDA DÁVILA, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 1.527, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, asentada el 09 de octubre de 2000, 2.) Partida de nacimiento N° 1.528, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, asentada el 09 de octubre de 2000, 3.) Partida de nacimiento N° 529, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asentada el 11 de agosto 2004, 4.) Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-19.561.771, a nombre de LAURA PATRICIA ZULUAGA SANTOS (Folios 2, 3, 4).
En fecha 10 de abril de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano DUSTY MIRANDA DÁVILA, se libró oficio N° 1286-495 al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 5, 6, 7).
Al folio 08, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, en fecha 18 de abril de 2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1.910-2006; en donde firmó el ciudadano DUSTY MIRANDA DÁVILA, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de esta población de La Fría, a las nueve de la mañana; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda con su orden de comparecencia. Es todo”.
Al folio 10, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, lunes veinticuatro de abril de dos mil seis, día y hora fijados por este tribunal para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.910, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos LAURA PATRICIA ZULUAGA SANTOS y DUSTY MIRANDA DÁVILA, identificados en autos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DUSTY MIRANDA DÁVILA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos CRISTHIAN, STEVEN y ANDRÉS FELIPE, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo) mensuales a partir del 01 de mayo de 2.006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes, depositando la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo) semanales. Asimismo en el mes de NOVIEMBRE la ciudadana LAURA PATRICIA ZULUAGA SANTOS, se compromete a entregarle al padre de sus hijos, la lista de útiles escolares y de uniformes, incluidos los deportivos de sus hijos, igualmente en el mes de DICIEMBRE, se compromete a comprarle todos los estrenos a sus hijos, en relación a los gastos médicos los cubrirá en un cien por ciento (100%), dejando constancia que una vez que la señora LAURA PATRICIA ZULUAGA SANTOS, comience a trabajar ella absorbe los gastos de los servicios públicos. En cuanto al régimen de visitas el padre se compromete a llevarse a sus hijos los días viernes y los entregará el día domingo en la tarde. SEGUNDO: La ciudadana LAURA PATRICIA ZULUAGA SANTOS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DUSTY MIRANDA DÁVILA, para sus hijos. TERCERO: El ciudadano DUSTY MIRANDA DÁVILA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiarios son: ANDRÉS FELIPE (13 años de edad), STEVEN (06 años de edad) y CRISTHIAN (05 años). Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.