REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de abril de Dos Mil seis, comparecieron por ante este Despacho, el ciudadano abogado JULIO CESAR SANDOVAL P, titular de la cédula de identidad en su carácter de apoderado del ciudadano JORGE ELIECER SANDOVAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.741.873, y la ciudadana JACQUELINA RINCON DE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 12.778.237, con el fin de de celebrar acto conciliatorio por aumento de pensión de alimentos. Se da inicio al acto. En este estado se le da el derecho de palabra al abogado apoderado quien expone: “ofrezco en nombre de mi representado aumentar la pensión a la suma de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000. °°), para elevar la misma a la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000. °°) mensual en lo que concerniente a la adolescente EVELYNG ADOLFINA, en tanto que a la pensión alimentaria que le corresponde al joven CRISTIAN YENNIFER SANDOVAL RINCON, el padre se obliga a seguir costeando sus estudios y demás gastos personales, como estudiante del cuarto año de medicina” Es todo. Seguidamente es interrogada por el juez la ciudadana JACKELINE RINCON, acerca de si esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el representante legal del obligado quien manifiesta: “No estoy de acuerd0o con la pensión ofrecida porque el obligado devenga otros conceptos como viáticos, fideicomisos etc., que no a parecen en la información que refleja la constancia de cadela porque son extraordinarias. Pido para no seguir en esta discusión un aumento de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000. °°) más, pido además que las cuotas extraordinarias de los meses de septiembre y diciembre sean elevadas a la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000. °°) y que se libre comunicación a cadela. En este estado se le pregunta al apoderado sobre el pedimento de la solicitante y expuso: En nombre de mi representado convengo en lo solicitado. ” Es todo. Visto el acuerdo convenido entre las partes el Tribunal procede a su homologación de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, procediéndose en autoridad de cosa Juzgada. El presente aumento entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal. EL REPRESENTANTE DEL OBLIGADO (FDO) Firma Ilegible. La Solicitante (FDO) Firma Ilegible. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ Secretario Temporal.