REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En el día de hoy, siete de abril de dos mil seis, día u hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa, presentes los ciudadanos JAIRO ABAL GIRALDO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.437.126 y la ciudadana ISMELDA ESPERANZA VILLAMIZAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.821.299. Se da inicio al acto concediéndosele el derecho de palabra al obligado quien expuso: Ofrezco como aumento en la pensión de alimentos, que actualmente estoy otorgando para mis hijos JAIRO ABAL e ISMAR SARAY GIRALDO VILLAMIZAR, de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000. °°) elevarla a la suma de noventa mil bolívares 8 Bs. 90.000. °°); para los meses de agosto adicional a la suma mensual, la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000. °°) y en el mes de diciembre otorgare adicional a la suma de noventa mil bolívares, (Bs. 90.000. °°) la suma de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000. °°), igualmente solicito a la ciudadana Ismelda Villamizar, que me proporcione las partidas de nacimiento de nuestros hijos, con la finalidad de inscribirlos en el Seguro Social, para que tengan la atención medica cuando lo requieran, consigno la constancia de ingresos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, en cuanto a las partidas de nacimiento se las enviare a la compañía donde él trabaja. Es todo. En virtud de que en el presente acto conciliatorio hubo acuerdo, este Tribunal homologa dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de que se proceda como en autoridad de cosa juzgada, el cual empezara a regir a partir del día 01 de mayo de 2006. Es todo. Conformes firman.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal. La Solicitante (FDO) Firma Ilegible. El Obligado (FDO) Firma Ilegible. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ Secretario Temporal.