REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Nro.701-06-201
DEMANDANTE: Johana Andreina Beleño Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.778.062, con el carácter de madre de la niña Johandry Brigitte Suárez Beleño
DIRECCIÓN: En Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Franklin Suárez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.156.473, con el carácter de padre de la niña Johandry Brigitte Suárez Beleño
DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
CAUSA NRO. 701-06
Fecha de Entrada: 15 de Febrero de 2006.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 14 de Febrero de 2006, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: JOHANA ANDREINA BELEÑO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.778.062, a favor de la niña JOHANDRY BRIGITTE SUÁREZ BELEÑO, contra FRANKLIN SUÁREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula Nro. V-15.156.473.
En fecha 15 de Febrero de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano FRANKLIN SUÁREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15156473, en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve y treinta (9.30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 15 de Febrero de 2006, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 15 de Febrero de 2006, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de Poli –Táchira Comandancia General con sede en San Cristóbal, a los fines de solicitar información sobre el salario devengado por el ciudadano: FRANKLIN SUÁREZ RODRÍGUEZ, demandado de autos.
En fecha 17 de Febrero de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante JOHANA ANDREINA BELEÑO MORENO, consigna constancia de estudio de la beneficiaria JOHANDRY BRIGITTE SUÁREZ BELEÑO.
En fecha 23 de Febrero de 2006, se recibió oficio procedente del Jefe de la División de Personal de la Policía del Estado Táchira, en el cual informan el monto del salario mensual que percibe el obligado de autos.
En fecha 13 de Marzo de 2006, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el demandado FRANKLIN SUÁREZ RODRÍGUEZ en fecha 06 de Marzo de 2006.
En fecha 14 de Marzo del 2006, se recibió oficio procedente de la División de Personal de la Policía del Estado Táchira, informando que se mantendrán retenidas las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado de autos.
En fecha 16 de Marzo de 2006, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio entre los ciudadanos: JOHANA ANDREINA BELEÑO MORENO, parte demandante y FRANKLIN SUÁREZ RODRÍGUEZ parte demandada, por cuanto no se encuentra presente la parte demandante. En este estado se oyen los alegatos del demandado quien previa la entrevista con la ciudadana juez expuso: “ ofrezco la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) en efectivo mensualmente como obligación alimentaria para mi hija JOHANDRY BRIGITTE, así mismo un mercado mensual por un monto de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) el cual yo mismo se lo haré llegar a su casa, por otra parte ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para el mes de agosto de cada año a fin de cubrirle gastos escolares y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) para el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos decembrinos, así mismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requiera mi hija. Por último solicito que dichos descuentos me sean efectuados directamente por nomina”.
En fecha 29 de Marzo de 2006, por cuanto se encuentra vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal recurso, se apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 03 de Abril del 2006, por cuanto se encuentra vencido el lapso de presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal recurso, en consecuencia se apertura el lapso para dictar sentencia.
En fecha 18 de Abril de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante JOHANA ANDREINA BELEÑO MORENO, quien expone que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija en fecha 16 de Marzo de 2006, en todas y cada una de sus partes y así mismo solicita se aperture una cuenta de ahorro a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuya beneficiaria es la niña JOHANDRY BRIGITTE SUÁREZ BELEÑO, e igualmente solicita que cuando el obligado de autos le lleve el mercado lo envié con factura para su casa.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado FRANKLIN SUÁREZ RODRÍGUEZ en fecha 16 de Marzo de 2006 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana JOHANA ANDREINA BELEÑO MORENO mediante diligencia en fecha 18 de Abril de 2006; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual de la obligación alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuya beneficiaria es la niña JOHANDRY BRIGITTE SUÁREZ BELEÑO, representada por la madre JOHANA ANDREINA BELEÑA MORENO.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de Abril del dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
En la misma fecha se público siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde.
Srio
|