REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NRO. 716-06-202.
DEMANDANTE: Maikell Yurina Ramírez Sánchez, venezolana, adolescente, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.519.194.
DIRECCIÓN: El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Gregorio Alí Ramírez Pabón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-8.11.116, con el carácter de padre de la adolescente Maikell Yurina Ramírez Sánchez
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.
Causa Nro. 716-06.
Fecha de Entrada: 30 de Marzo de 2006.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 29 de Marzo de 2006, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la adolescente MAIKELL YURIANA RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.519.194 a favor de la referida joven, contra su progenitor.
En fecha 30 DE Marzo de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano GREGORIO ALÍ RAMIREZ PABON, titular de la cédula Nro. V-8.111.116, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 30 de Marzo de 2006, se libro telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de Abril de 2006, por auto del Tribunal se acordó la practica de un estudio socio-económico al obligado ciudadano GREGORIO ALI RAMÍREZ PABON.
En fecha 04 de Abril de 2006, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la practica de un estudio Socio-económico al obligado de autos.
En fecha 06 de Abril de 2006, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el obligado GREGORIO ALI RAMÍREZ en fecha 05 de Abril de 2006, quedando legalmente citado,
En fecha 11 de Abril de 2006, se celebro el acto conciliatorio entre los ciudadanos: MAIKELL YURIANA RAMÍREZ SÁNCHEZ, parte demandante y GREGORIO ALI RAMÍREZ PABON parte demandada, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, estando presentes los referidos ciudadanos no hubo acuerdo conciliatorio.
En fecha 17 de Abril de 2006, comparecen voluntariamente la adolescente: MAIKELL YURIANA RAMÍREZ SÁNCHEZ, representada en este acto por la ciudadana: YESENIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 13.587.428, que dijo ser prima de la demandante, y el ciudadano: GREGORIO ALÍ RAMÍREZ PABÓN, parte demandante y demandada, respectivamente, ampliamente identificados en autos, el demandado debidamente asistido por el abogado: HERMES SALINAS, con inpreabogado Nro. 71.227, concedido como le fue el derecho de palabra al demandado, previa entrevista con la Jueza, expuso: “Ofrezco como monto de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000.00) mensuales y el doble de dicha cantidad para los meses de agosto y diciembre de cada año, es decir; la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00). Igualmente estoy de acuerdo que el monto de la obligación alimentaria sea ajustado anualmente de acuerdo con los Índices de Precios al Consumidor. En este acto me comprometo a entregarle dos (2) mautas, que en esta misma fecha le entregaré las guías de venta” presente como se encuentra la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación alimentaria hecho por mi padre, solicito a este Tribunal se aperture una cuenta de ahorros para que deposite el monto de las obligaciones alimentarias”
En fecha 20 de Abril de 2006, se recibió comunicación procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, informando la imposibilidad de practicar el estudio Socio económico al obligado ciudadano: GREGORIO ALI RAMÍREZ PABON.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 17 de Abril de 2006, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación alimentaria a favor de la Adolescente MAIKELL YURIANA RAMÍREZ SÁNCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual de la obligación alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte actora MAIKELL YURIANA RAMÍREZ SÁNCHEZ, para que comparezca y consigne copia de la cédula de identidad de la madre ciudadana GLORIA ALEXANDRA SÁNCHEZ AVILA, para aperturar una cuenta de ahorros en Banfoandes. Líbrese el correspondiente oficio al Gerente de Banfoandes Sucursal Abejales.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del mes de Abril del dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo la una (1:00 pm) de la tarde.
El Srio.
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