REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes diecisiete de abril de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio IRAN MEDINA URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.646, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano HUGO EMIRO PERNÍA ZAMBRANO, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 3-18, ubicado en la carrera 3, Barrio Sucre, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra la ciudadana: NELDA BOHORQUEZ RODRÍGUEZ, en el expediente Nº 4.290-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas que el presente inmueble objeto de la entrega se encuentra libre de personas, bienes y cosas, hago entrega en este acto al Tribunal de las respectivas llaves del inmueble, a los fines de que procede a verificar lo antes señalado y en consecuencia me haga entrega del mismo en este acto, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora procedió a la apertura del inmueble, el cual se observa libre de personas y bienes muebles, dejando expresa constancia que el mismo consta de una casa de habitación con tres dormitorios, dos baños, sala-comedor, cocina y porche y se encuentra en regular estado de conservación é higiene. En este estado el Tribunal procede hacer entrega del presente inmueble al abogado IRÁN MEDINA URIBE, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. La parte actora solicitó nuevamente el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que por cuanto en este inmueble no se encuentran bienes propiedad de la parte ejecutada para embargar ejecutivamente, se abstenga de la practica de dicha medida, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia se ABSTIENE de la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. IRÁN MEDINA URIBE
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.