REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veinticuatro de abril de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.787, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Centro Comercial Narváez, Local N° 06, ubicado en la calle 9 esquina de séptima avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana EUDIS MARLENE MORALES SUÁREZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4857 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presente la ciudadana: EUDIS MARLENE MORALES SUÁREZ, titular de la C.I. N° V-10.156.230, en su carácter de demandada, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto en este acto recibo de manos de la ciudadana: EUDIS MARLENE MORALES SUÁREZ, ya identificada, cheque N° 0723855078ZG del Banco Sofitasa, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (BS. 1.250.000, OO) con fecha de hoy 24-04-06, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la práctica de la medida de Embargo Preventivo, hasta tanto se haga efectivo el cobro del mismo, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a.m., y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale Todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA DEMANDADA Y OFERENTE,
EUDIS MARLENE MORALES SUÁREZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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