REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veinticuatro de abril de dos mil seis, siendo las 02:00 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MAURICIO BERNAL ALVÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.406, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Inmobiliaria San Benito Compañía Anónima, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 8-4, piso 8, Torre B, Conjunto Residencial El Country, ubicado en las Acacias de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado sobre bienes muebles propiedad del co-demandado, ciudadano GONZALO ENRIQUE BALZA MOLINA, en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido contra la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA DE CARNES S.R. C.A.”, en el expediente Nº 11.042 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presente el ciudadano: GONZALO ENRIQUE BALZA MOLINA, titular de la C.I. N° V-13.171.577, en su carácter de co-demandado, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente la abogada en ejercicio Marisela Medina Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.159 A fin de prestar asistencia jurídica al co-demandado ciudadano: GONZALO ENRIQUE BALZA MOLINA, ya identificado, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Me doy por citado para todos y cada uno de los actos que cursan en el expediente principal de la Causa signado con el N° 11.042-06 del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES é igualmente a objeto de que se levante la presente medida de EMBARGO PREVENTIVO, ofrezco pagar en este acto la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (BS. 5.655.000, OO), cantidad ésta que comprende el pago parcial de lo adeudado por la Sociedad Mercantil demandada conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, es todo. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Mi representada Inmobiliaria San Benito acepta el ofrecimiento expuesto por la parte co-demandada, con expresa reserva de que esto no constituye desistimiento de la acción ni transacción alguna por cuanto el objeto principal del juicio es la Resolución del Contrato demandado, es tanto solicito a este Tribunal se abstenga de la práctica de la medida de Embargo Preventivo, es todo.” En este estado el Tribunal visto el pago efectuado por el co-demandado ciudadano GONZALO ENRIQUE BALZA MOLINA, antes identificado, en dinero en efectivo y de legal circulación y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 04:30 p.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. MAURICIO BERNAL ALVÁREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA DEMANDADA Y OFERENTE,
GONZALO ENRIQUE BALZA MOLINA
ABG. ASISTENTE,
MARISELA MEDINA CHACÓN
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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