REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes veinticinco de abril de dos mil seis, siendo las 11:20 de la a.m., se traslado y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.685, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante “Condominio Edificio La Bermeja”, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 6-1, piso 6, Edificio La Bermeja, ubicado en la avenida 19 de abril, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre un bien inmueble ubicado en la dirección antes señalada, consistente en un apartamento con un área aproximada de 116,38 metros cuadrados, conformado por tres (3) dormitorios, dos (2) baños principales, un dormitorio de servicio, un (1) baño de servicio, un (1) Star, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1)balcón, tres (3) closets, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Pasillo y escaleras; SUR: fachada principal del edificio; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: con el apartamento N° 6-2, le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento signado con el N° 6-1, y un porcentaje de condominio del 2.22% sobre bienes y cargos del mismo; dicho inmueble le pertenece a la demandada, ya identificada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de noviembre de 2.002, inserto bajo el Nº 48, Tomo 009, Protocolo Primero, folios 1-9, correspondiente al Cuarto Trimestre de 2002; dicha medida fue decretada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-VIA EJECUTIVA se sigue contra el ciudadano: GUSTAVO RAFAEL CONTRERAS COLMENARES, titular de la C.I. N° V-5.021.481, en su carácter de Representante Legal de sus menores hijos y con régimen de usufructo de por vida. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble sin obtener repuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C. I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. Nº V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03/10/2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda el informe, quien expuso: “El inmueble consta de un apartamento el cual posee una puerta de madera con reja metálica protectora, no siendo posible dejar constancia de las características internas por cuanto el mismo se encuentra cerrado, por su ubicación, linderos y medidas, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 150.000.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 60 CÉNTIMOS, (Bs. 3.676.463,60), monto éste decretado por el Juzgado de la Causa, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Igualmente se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem. Asimismo se ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del referido inmueble y agregar una copia a la presente comisión, todo en virtud de que en el inmueble no se encuentra persona alguna para su notificación. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO