REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes veinticinco de abril de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.685, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante CONDOMINIO TORRES COMERCIALES EL PARQUE, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Oficina N° 6-A, Piso 6, Torre B, Torres Comerciales El Parque, ubicado en la avenida 19 de abril, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre un inmueble consistente en una oficina ubicada en la dirección antes señalada, alinderada así: NORTE, con fachada Norte de la Torre, escaleras de circulación y ascensores; SUR, con Oficina 6-B y fachada Sur de la Torre; ESTE, con la Oficina 6-B y pasillo de circulación; y OESTE, con fachada Oeste de la Torre, le corresponde un porcentaje de condominio de los bienes comunes y en cargas de la obligación de la Torre B del 2.7953% y en los bienes comunes y cargas de todo el conjunto del 0,1.130%, dicho inmueble es propiedad de la parte demandada ciudadanos: según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de REGISTRO Público de San Cristóbal, en fecha 12-05-2000, bajo el N° 11, Tomo 10, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año; dicha medida fue decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-VIA EJECUTIVA se sigue contra los ciudadanos ISRAEL BERNAL LANDINEZ y CIELO BECERRA DE BERNAL, en el expediente N° 4.356-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C. I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. Nº V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley. El Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una oficina, la cual posee una puerta de madera con reja metálica protectora con vidrio, no siendo posible dejar constancia de las características internas por cuanto el mismo se encuentra cerrado, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs.80.000.000,00), es todo” En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 70 CÉNTIMOS, (Bs. 3.851.742,70,00), monto éste decretado por el Juzgado de la Causa, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem. Asimismo por cuanto no se encuentra persona alguna se ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del referido inmueble y agregar una copia a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:10 de la mañana y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO