REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
Siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.) del día de hoy lunes, veinticuatro (24) de Abril de dos mil seis (2006), día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en un inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino “Castellón”, camellon N° 3, Parcela N° 10, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho José Janer Díaz Martínez, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.661.360, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.307, Apoderado Judicial de la ciudadana María Irma Gamez Ramírez; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio N° 2, Despacho Judicial que el día 23 de marzo de 2006, en el expediente N° 39.103, decretó medida de secuestro sobre los semovientes marcados con el hierro “AR17” y que se encuentren en las Fincas “El Avari”, “El Castellón” y “Parcela N° 10”, ubicadas en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuya propiedad pertenece a la Sucesión Andrade Román. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la presencia y objeto del Tribunal al ciudadano Daniel Salvador Gutiérrez Cuellar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.778.502 y quien manifestó ser el encargado del inmueble en el cual se constituyo este Juzgado y se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos (30) a los fines de que se comunique con Abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado, el ciudadano Juez procede a continuar con la práctica de la presente Medida de Secuestro y en consecuencia, designa en este acto como Depositaria Judicial a la depositaria judicial “La Seguridad”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo los N° 130, Tomo 10-B, en fecha 3 de noviembre de 1986, y N° 17-B, de fecha 19 de junio de 1996, representada en este acto por el ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.368.714, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 25 de enero de 2002, bajo el N° 61, tomo 08, documento que se anexa a la presente acta en copia simple constante de dos (02) folios útiles, previa su confrontación con el original y encontrándose conforme. El ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galue, ya identificado, declara aceptar el cargo antes señalado y prestó el juramento de Ley; igualmente informa que el domicilio de su representada se encuentra en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Edificio Capacho, Local 8, cale 5 entre carreras 3 y 4. Seguidamente el abogado actor José Janer Díaz Martínez, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Muy respetuosamente solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a dar estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia, sean Secuestrados los semovientes marcados con el hierro quemador “AR17” y que se encuentren en el presente inmueble en donde se ha constituido este Tribunal; así mismo solicito al ciudadano Juez designe un Perito a los fines de dejar constancia detallada de los semovientes a secuestrar y su valor prudencial. Es todo”. Seguidamente este Juzgado acuerda designar un perito a los fines de que él mismo deje constancia detallada de los semoviente a secuestrar y su valor, en consecuencia se designa en el cargo al ciudadano Alfredo Ramón Atencio Pulgar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.095.578, quien estando presente en este acto acepta el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado el perito designado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado, existen los siguientes semovientes: 1.- 34 vacas; 2.- un (1) toro reproductor; 3.- 14 becerros; 4.- 19 becerras; 5.- 13 mautes; y 6.- 45 mautas. Ninguna identificada o marcada con el hierro quemador descrito y señalado en el presente despacho en comisión. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición se abstiene de practicar la Medida de Secuestro, por cuanto no existen en la Parcela N° 10, sitio en el cual se encuentra constituido este Juzgado, semovientes identificados con el hierro quemador “AR17”, conforme a lo ordenado por el Juzgado comitente. Es todo. En este estado el Abg. José Janer Díaz Martínez, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “A los fines de continuar con la práctica de la presente medida de secuestro, solicito al Tribunal se traslade y constituya en la Finca “El Avari”, ubicada en el asentamiento campesino “Castellón”, camellon 3, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Es todo”. Este Juzgado ejecutor de Medidas dando estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa, acuerda el traslado a la Finca “El Avari”, ubicada en el camellon N° 3 del asentamiento campesino “Castellón” , Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de constituirse para continuar con la practica de la presente medida de secuestro. Es todo. Terminó, se leyó y conforme se firma. Se cierra la presente acta siendo las dos horas de la tarde. (2:00 p.m.)
EL JUEZ EJECUTOR
Abg. Rafael M, Nieto R.
ABOGADO ACTOR
José Janer Díaz Martínez.
EL NOTIFICADO
Daniel Salvador Gutiérrez Cuellar.
EL PERITO AVALUADOR
Alfredo Ramón Atencio Pulgar.
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL
Sigilo Alfredo Pulgar Galue.
LA SECRETARIA
Abg. Trineima Y, Padilla C.
Siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m) del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de Abril de dos mil seis (2006), a los fines de continuar con la practica de la presente medida de secuestro acordada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio N° 2, Expediente N° 39103, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino “Castellón”, camellon N° 3, finca “El Avari”, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de practicar la medida de secuestro sobre semovientes marcados con el hierro “AR17” y cuya propiedad pertenece a la sucesión Andrade Román. Presente en este acto el Abogado José Janer Díaz Martínez, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.661.360, Inpreabogado N° 44.307, quien es apoderado de la parte actora. Se notifico de la misión y objeto del Tribunal al ciudadano Daniel Salvador Gutiérrez Cuellar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.778.502 y quien manifestó ser el encargado de la finca en el cual se constituyo este Juzgado. Se ratifica en el cargo de depositaria judicial a la Depositaria Judicial “La Seguridad”, representada por el ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galue, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.368.714, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el día 25 de enero de 2002, bajo el N° 61, tomo 08, documento que se encuentra agregado a los autos en copia simple, previa su confrontación con su original. El ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galue, ya identificado, manifiesta aceptar el cargo en nombre de su representada y presto juramento de Ley; igualmente este Juzgado ratifica en el cargo de Perito al ciudadano Alfredo Ramón Atencio Pulgar, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.095.578, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el abogado actor José Janer Díaz Martínez, plenamente identificado en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Pido al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, en consecuencia, sean secuestrados los semovientes que se encuentren en la finca “El Avari” marcados con el hierro “AR17”, propiedad de la sucesión Andrade Román. Es todo.” En este estado el perito designado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En la presente finca “El Avari” se encuentran los siguientes semovientes: 1.- 28 toros ceba; 2.- 25 vacas escoteras; 3.- 2 toros reproductores; 4.- 21 mautas. Ninguna presenta el hierro quemador “AR17”, señalado en autos. Es todo”. Este Juzgado vista la exposición realizada por el perito designado y acatando estrictamente lo ordenado por el Juzgado comitente, se abstiene de practicar la medida de secuestro, por cuanto ningún semoviente presenta el hierro quemador “AR17”. Es todo”. En este estado el Abg. José Janer Díaz Martínez, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se traslade y constituya en la finca “El Castellón” N° 8, ubicada en el asentamiento campesino “Castellón”, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de continuar con la práctica de la presente medida. Es todo”. Este Juzgado acuerda el traslado a la Finca “El Castellón” a los fines de continuar con la práctica de la presente medida. Es todo. Terminó, se leyó y conforme se firma. Se cierra la presente acta siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (2:45 p.m)
EL JUEZ EJECUTOR
Abg. Rafael M, Nieto R.
ABOGADO ACTOR
José Janer Díaz Martínez.
EL NOTIFICADO
Daniel Salvador Gutiérrez Cuellar.
EL PERITO AVALUADOR
Alfredo Ramón Atencio Pulgar.
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL
Sigilo Alfredo Pulgar Galue.
LA SECRETARIA
Abg. Trineima Y, Padilla C.
Siendo las dos y cincuenta y cinco horas de la tarde (2:55 p.m) del día de hoy lunes, veinticuatro (24) de Abril de dos mil seis (2006), a los fines de continuar con la práctica de la presente medida de secuestro acordada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio N° 2, Expediente N° 39103, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino “Castellón”, camellon N° 3, finca “El Castellón” Parcela N° 8, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Presente el Abogado Actor José Janer Díaz Martínez, identificado en autos. Se notifico de la misión a cumplir al ciudadano Daniel Salvador Gutiérrez Cuellar, titular de la cédula de identidad N° v.- 7.778.502, encargado de la Finca en la cual se constituyo este Juzgado. Se ratifican en sus cargos a la Depositaria Judicial “La Seguridad”, representada por el ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galue, plenamente identificado en autos y se ratifica igualmente en su cargo de Perito al ciudadano Alfredo Ramón Atencio Pulgar, también identificado en autos. En este estado solicito el derecho de palabra el Abg. José Janer Díaz Martínez, ya identificado y concedido como le fue expuso: “Por cuanto en el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado no existe o se presenta semovientes algunos, solicito al tribunal suspenda la practica de la presente medida y sean remitidas todas las actuaciones al juzgado comitente. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición procede a suspender la practica de la presente medida y acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente. El Tribunal deja constancia que desde el inicio de la práctica de la medida fue acompañado o custodiado por funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos a la Comandancia de La Fría, Estado Táchira, ciudadanos: S/2 (GN) Duran Barajas José Alexander, C.I. N° V.- 9.141.520. C/1 (GN) Cegarra Rosales Orlando, C.I. N° V.- 9.351.175; y Dg (GN) Zambrano Carlos Andrés, C.I. N° V.- 12.813.581. Termino, se leyó y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las tres y veinte horas de la tarde (3:20 p.m).
EL JUEZ EJECUTOR
Abg. Rafael M, Nieto R.
ABOGADO ACTOR
José Janer Díaz Martínez.
EL NOTIFICADO
Daniel Salvador Gutiérrez Cuellar.
EL PERITO AVALUADOR
Alfredo Ramón Atencio Pulgar.
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL
Sigilo Alfredo Pulgar Galue.
FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL
Duran Barajas José Alexander.
Cegarra Rosales Orlando.
Dg (GN) Zambrano Carlos Andrés
LA SECRETARIA
Abg. Trineima Y, Padilla C.
C-758-2006