REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, viernes, 07 de abril de 2006, siendo las diez horas de la mañana del día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 1C-3778-4405/2003, con ocasión a las Acusaciones presentadas por las Fiscalías Undécimas y Cuarta del Ministerio Público representadas en este acto por los Abogados SAMI HAMDAM SULEIMAM y ANDREINA TORRES MÁRQUEZ en contra del imputado BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.579.761, hijo de Zuleima Hernández y Miguel Ángel Bastidas, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la Calle Principal de la Unidad Vecinal, casa Nº 128-18, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL. Verificada la presencia de los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público, Abogados Sami Hamdam Suleimam y Andreína Torres Márquez, en representación de las Fiscalías Undécima y Cuarta del Ministerio Público, el imputado de autos, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, el Defensor, Abogado Rossilse Margarita Omaña Vargas. La Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL y el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado Sami Hamdam Suleimam quien expuso en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuidos al imputado, calificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo esta la ley aplicable por ser la que mas favorece al reo, ofreciendo de seguidas el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. Solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquirieran la condición de acusado y se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público. En este estado se le cede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abogada Andreína Torres Márquez, quien expuso en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuidos al imputado, calificado como ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL, ofreciendo de seguidas el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. Solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquirieran la condición de acusado y se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tienen el derecho de ampliar su declaración; a lo cual manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. La Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensor del imputado, Abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, quien alegó. “Por cuanto el imputado me ha manifestado su intención de admitir los hechos en la presente causa, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de las acusaciones presentadas en contra de mi defendido así como de las pruebas promovidas, es todo”. Oído lo expuesto por las partes intervinientes este Tribunal procede a pronunciarse respecto de la admisión de las acusaciones presentadas por las Fiscalía Undécima y Cuarta del Ministerio Público y al efecto se observa que las mismas reúnen satisfactoriamente los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admiten en su totalidad. Así mismo este Tribunal admite en su totalidad las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el desarrollo del juicio oral y público.----------------
Admitida la acusación y las pruebas, este Tribunal procede a enterar al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es de la Suspensión Condicional del Proceso, del Acuerdo Reparatorio y del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previstos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestó en primer lugar el ciudadano BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER: “Admito los hechos y pido que se me aplique inmediatamente la pena, es todo”. Oído lo manifestado por el imputado de autos, se le cede el derecho de palabra a la Defensa, abogado ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, quien alegó: “Oída la admisión de hechos efectuada por mi defendido, solicito muy respetuosamente se proceda a la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y se proceda a la imposición inmediata de la pena, a lo cual invoco el principio de retroactividad de la ley penal, pues la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas favorece a mi defendido, así mismo a los fines de la aplicación de la pena, solicito así mismo se aplique el artículo 87 del Código Penal a los fines del computo de la pena definitiva, es todo”.---------------------------------------------------------------
Oído lo expuesto por las partes intervinientes y la admisión de hechos efectuada por el imputado de autos, se procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-----------------------
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LAS ACUSACIONES y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.579.761, hijo de Zuleima Hernández y Miguel Ángel Bastidas, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la Calle Principal de la Unidad Vecinal, casa nº 128-18, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en las Resoluciones Acusatorias y en las exposiciones realizadas por los Fiscales del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Admitida las acusaciones contra el imputado BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y de los Fiscales del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, ya identificados a la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO como autor responsable de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, aparejadas a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.---------------------
TERCERO: EXONERAR a BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.----------
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.--------------------------------------------------------
La presente acta fue leída siendo la 11:00 a.m., por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. ANDREINA TORRES MÁRQUEZ
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAM
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO




BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER
CONDENADO





P.I. P.D.





ABG. ROSSILSE OMAÑA VARGAS
DEFENSOR PÚBLICO XII PENAL




ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


AUDIENCIA PRELIMINAR
1C-3778-4405
07/04/2006




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de abril de 2006
195º y 147º

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal 1C-3778-4405 seguida por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTES FISCALES: abogados Sami Hamdam Suleimam y Andreína Torres Márquez, en representación de las Fiscalías XI y IV del del Ministerio Público.

• ACUSADO: BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.579.761, hijo de Zuleima Hernández y Miguel Ángel Bastidas, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la Calle Principal de la Unidad Vecinal, casa Nº 128-18, San Cristóbal, Estado Táchira.

• DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.


• DEFENSOR: Abogado Rossilse Margarita Omaña Vargas, Defensor Público Penal.

CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL
En fecha 08 de agosto de 2003, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia que al realizar patrulleje preventivo a pie por la zona comercial de San Cristóbal, específicamente por el sector denominado Las Pulgas, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien al notar la presencia policial se mostró sumamente nervioso, por lo que se procedió a intervenirlo policialmente, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un (01) envoltorio confeccionado en papel blanco de los utilizados en los cuadernos, contentivo de residuos vegetales de color verde de presunta droga. A la sustancia incautada se le practicó prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje Nº 9700-134-LCT-004 de fecha 08 de enero de 2003, en la que se determinó que la sustancia incautada se trataba de Marihuana, con un peso bruto de SEIS (06) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS.
En virtud de tales hechos y surtida a cabalidad la fase preparatoria o de la investigación y llegado el momento procesal de dictar el acto conclusivo correspondiente, el 08 de Septiembre de 2004, la Fiscalía XI del Ministerio Público, concluyó la investigación profiriendo acusación contra el ciudadano BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.579.761, hijo de Zuleima Hernández y Miguel Ángel Bastidas, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la Calle Principal de la Unidad Vecinal, casa Nº 128-18, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo en fecha 26 de julio de 2003, se encontraban funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira efectuando labores de patrullaje por el sector de la Plaza los Mangos en Barrio Obrero, cuando una persona que pasaba en un vehículo le informó a los funcionarios policiales que estaban robando a una señora una cuadra mas arriba de la referida plaza, al efectuar el recorrido por el sector observaron a un ciudadano caminando con nerviosismo, a quien procedieron a intervenir policialmente, no presentando ningún tipo de documentación por lo que quedó detenido preventivamente, acercándose posteriormente una ciudadana en un vehículo, señalando al sujeto que estaba en la patrulla había intentado robarla, quedando identificada dicha ciudadana como FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL y el imputado se identificó como Bastidas Hernández Víctor Javier.
Por este hecho presentó acusación la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 18 de marzo de 2006, precalificando el hecho como ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.




CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

Los Fiscales del Ministerio Público, Abogados Sami Hamdam Suleimam y Andreína Torres Márquez, sustentaron las respectivas acusaciones en forma oral en la Audiencia; aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso, en el caso del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el acta policial de fecha 08 de agosto de 2003, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y en la Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje Nº 9700-134-LCT-004 y la Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-0098; instrumentos en los que se deja constancia circunstanciada de la ocurrencia del hecho. Así mismo quedó plenamente demostrado la ocurrencia del delito de Robo Propio en grado de tentativa, con el acta policial de fecha 26 de julio de 2003, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, la denuncia interpuesta por la ciudadana Francia Adela Novoa Rangel, víctima en la presenta causa y entrevista rendida por el ciudadano Yonatan Alí Jaimes, quien fue testigo del hecho ocurrido.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida de los escritos de acusación y la posterior sustentación oral de las mismas por parte de los Fiscales del Ministerio Público, respecto del imputado BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER como autor de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, delitos por los cuales se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo que la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hicieren los acusados, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.

IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al imputado Guerrero Contreras Luis Humberto, sumando los dos extremos de cada pena y dividiendo el resultado entre dos. En el caso del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, se establece una pena a imponer que oscila entre los cuatro (04) a ocho (08) años de presidio, siendo su término medio de seis (06) años de presidio, considerando esta Juzgadora que la pena que debería imponerse es del termino medio ya señalado, debiendo reducirse la mitad de la referida pena, en virtud de tratarse de un delito imperfecto, según voces del artículo 82 del Código Penal, por lo que la pena a imponer por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA es de tres (03) años de presidio.
Así mismo el imputado admitió los hechos por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, normativa que entró en vigencia con posterioridad a la ocurrencia del hecho, pero que en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal, se aplica al presente caso por favorecer al reo; el referido delito presenta una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, siendo su terminó medio de un (01) año y seis (06) meses de prisión, debiendo convertir la referida pena a presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, conversión que se realiza computando dos días de prisión por un día de presidio, por la que la pena por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es de nueve (09) meses de presidio; por lo que la pena a imponer al acusado BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER es de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse delitos en los cuales hubo violencia ejercida para su comisión, es decir se rebaja a la pena imponible UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, siendo así la pena que en definitiva se impone a BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER es de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, aparejada a las accesorias del artículo 13 del Código Penal y así se decide.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LAS ACUSACIONES y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.579.761, hijo de Zuleima Hernández y Miguel Ángel Bastidas, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la Calle Principal de la Unidad Vecinal, casa nº 128-18, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en las Resoluciones Acusatorias y en las exposiciones realizadas por los Fiscales del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------
SEGUNDO: Admitida las acusaciones contra el imputado BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y de los Fiscales del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, ya identificados a la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO como autor responsable de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, aparejadas a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.----------------------------------------------------------
TERCERO: EXONERAR a BASTIDAS HERNÁNDEZ VÍCTOR JAVIER, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.-------------------------------------
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.------------------------------------------

En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).

Cópiese y cúmplase,




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 1C-3778-4405