REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL UNP DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 07 de Abril de 2006
195º y 147º
CAUSA: Nº 1C-7181-06
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el presunto hecho punible por el cual se le sigue causa a los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO y DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, ocurrió en la localidad del pueblo de Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida, tal como consta en la solicitud de privación realizada por la Fiscalía Militar de Mérida, la cual corre inserta a los folios 04 al 08 de la presente causa así como de las demás actuaciones obrantes, siendo en consecuencia competente para conocer de la misma el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que lo procedente en este caso es declinar la competencia conforme lo señalado en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se procedió en esta misma fecha a realizar llamada telefónica al Departamento de Procesados Militares en Santa Ana, al abonado telefónico Nro. 0276-7667455, atendiendo la llamada una persona con voz femenina quien dijo llamarse Ermilde Salcedo, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.230.767, quien se desempeña como secretaria del Teniente Coronel (Ej) Rafael Armando Pinto, Comandante encargado del mencionado departamento de procesados, a quien le solicite verificara si los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO y DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario, siendo afirmativa su respuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO y DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, titulares de las Cédulas de identidad Nro.15.550.338 e indocumentado respectivamente, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previstos y sancionados en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos; el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 287 y 288 del Código Penal y el Delito de REBELION MILITAR, previsto y sancionado en los artículos 476, numeral 1, 482, 486 numerales 2, 3 y 4, 479 en concordancia con el artículo 487 todos del Código orgánico de Justicia Militar, todo lo cual se hace de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, para que de conformidad a la distribución de causas llevadas por el circuito, se proceda a la distribución y un tribunal de instancia prosiga la presente causa, se notifique al Fiscal Superior de esa Jurisdicción para que designe un fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Quedan a disposición del Juzgado que a tal efecto le corresponda conocer la presente causa los Ciudadanos PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO y DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, quienes se encuentran recluidos en el departamento de procesados Militares, Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana, Estado Táchira.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Presidente del Circuito Judicial del Estado Táchira informando la presente decisión.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 1C-7181-06