REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de abril de 2006
196º y 147º

CAUSA 2C-6597-06

AUDIENCIA PRELIMINAR POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En audiencia del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de abril de dos mil seis, siendo las diez (10) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa 2C-6597-06 la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del imputado: HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, de nacionalidad venezolana, natural de Morotuto, Municipio Panamericano del estado Táchira, nacido en fecha 20 de febrero de 1.969, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.851.885, de profesión Ganadero, residenciado en la Hacienda los Lanceros, sector Río Grande, La Palmita, Municipio Panamericano, del estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abg. Harold Ocando Jaspe; la victima Juan Antonio Vivas Rujano; el imputado y su defensor privado, Abg. Javier Alfonso Palacio Useche.

La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación al ciudadano Hugo Gregorio Pirela Simancas, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Antonio Vivas Rujano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente

Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”; dicho esto la Juez cede el derecho de palabra al defensor privado del imputado, Abg. Javier Alfonso Palacio Useche, quien expuso; “Conforme lo previamente acordado con mi cliente, solicitaremos la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual convenimos en la estipulación propuesta, es todo”

A continuación La Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Antonio Vivas Rujano. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado Hugo Gregorio Pirela Simancas, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

Pide en este estado la palabra el defensor privado Abg. Javier Alfonso Palacio Useche, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, ratifico su solicitud de que se le imponga de manera inmediata la pena, pido que al momento de aplicarse la pena se tome en cuenta que el mismo no posee ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, esto en consideración de lo estipulado en el numeral 4, del artículo 74 del Código Penal, es todo”

En este estado pide el derecho de palabra la víctima Juan Antonio Vivas Rujano quien señaló: “No tengo nada que declarar, es todo”

Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, de nacionalidad venezolana, natural de Morotuto, Municipio Panamericano del estado Táchira, nacido en fecha 20 de febrero de 1.969, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.851.885, de profesión Ganadero, residenciado en la Hacienda los Lanceros, sector Río Grande, La Palmita, Municipio Panamericano, del Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Antonio Vivas Rujano.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: 1.- Del médico Solange García de Jaimes, adscrito a la Medicatura forense de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. 2.- De los funcionarios policiales José Gregorio Salcedo Chacón, Alfredo Santiago Quintero, William Contreras Rivas, Leandro Pernía y Manuel Mogollón. 3.- De los ciudadanos Jhon Carlos Carvajalino Medina, Miguel Ángel Carvajalino Arevalo; Flaminio Carvajalino Ascanio. DOCUMENTALES: Inspección Nº 1202, de fecha 28 de diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 04 de enero de 2006, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Médico Forense de Colón, Estado Táchira. Experticia de Seriales Nº 046, de fecha 7 de febrero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Fría, y Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 085, de fecha 13 febrero de 2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación la Fría.

TERCERO: SE CONDENA al ciudadano HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, de nacionalidad venezolana, natural de Morotuto, Municipio Panamericano del estado Táchira, nacido en fecha 20 de febrero de 1.969, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.851.885, de profesión Ganadero, residenciado en la Hacienda los Lanceros, sector Río Grande, La Palmita, Municipio Panamericano, del Estado Táchira, a cumplir la pena de a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Antonio Vivas Rujano.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.

Terminó se leyó y conformes firman. En San Cristóbal, a las once (11) horas con quince (15) minutos de la mañana.




La Juez.







ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL…

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de abril de 2006
196º y 147º

CAUSA NÚMERO: 2C-6597-06

IMPUTADO: Hugo Gregorio Pirela Simancas

DELITO: Lesiones Graves

DEFENSOR: Abg. Javier Alfonso Palacio Useche, Defensor Privado

VICTIMA: Juan Antonio Vivas Rujano.

FISCAL: Abg. Harold Ocando Jaspe
Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.
Exp. Nº 20-F09-1915-06


AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizada como fue la presente audiencia preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de admisión de hechos en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Conforme lo señalo en su oportunidad el Ministerio Público y de acuerdo a lo reseñado en Denuncia de fecha 22 de diciembre de 2005, formulada por la víctima, el ciudadano Juan Antonio Vivas Rujano, en idéntica fecha, mientras prestaba labores ordinarias como funcionario Adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, fue golpeado en la cara y en una oreja por el ciudadano Hugo Gregorio Pirela Simancas (imputado de autos), lesiones estas que conforme Reconocimiento Médico Legal, de fecha 04 de enero de 2006, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Médico Forense de Colón, Estado Táchira, ameritaron 30 días de asistencia médica, siendo calificadas como graves.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Llegada la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar por los hechos señalados la Representación del Ministerio Público le formuló acusación al imputado Hugo Gregorio Pirela Simancas, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Antonio Vivas Rujano, para quien solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, y a los efectos, ofreció el siguiente acervo probatorio: TESTIMONIALES: 1.- Del médico Solange García de Jaimes, adscrito a la Medicatura forense de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. 2.- De los funcionarios policiales José Gregorio Salcedo Chacón, Alfredo Santiago Quintero, William Contreras Rivas, Leandro Pernía y Manuel Mogollón. 3.- De los ciudadanos Jhon Carlos Carvajalino Medina, Miguel Ángel Carvajalino Arevalo; Flaminio Carvajalino Ascanio. DOCUMENTALES: Inspección Nº 1202, de fecha 28 de diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 04 de enero de 2006, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Médico Forense de Colón, Estado Táchira. Experticia de Seriales Nº 046, de fecha 7 de febrero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Fría, y Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 085, de fecha 13 febrero de 2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación la Fría.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando el tipo legal propuesto de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Y así decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acepta las promovidas siendo estas las referidas a:

• TESTIMONIALES: 1.- Del médico Solange García de Jaimes, adscrito a la Medicatura forense de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. 2.- De los funcionarios policiales José Gregorio Salcedo Chacón, Alfredo Santiago Quintero, William Contreras Rivas, Leandro Pernía y Manuel Mogollón. 3.- De los ciudadanos Jhon Carlos Carvajalino Medina, Miguel Ángel Carvajalino Arevalo; Flaminio Carvajalino Ascanio.

• DOCUMENTALES: Inspección Nº 1202, de fecha 28 de diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 04 de enero de 2006, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Médico Forense de Colón, Estado Táchira. Experticia de Seriales Nº 046, de fecha 7 de febrero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Fría, y Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 085, de fecha 13 febrero de 2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación la Fría.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que están suficientemente acreditado en autos los elementos para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano Hugo Gregorio Pirela Simancas. A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de:

1.- La admisión de los hechos que hiciera el imputado, acusado en la presente causa, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
2.-Las pruebas testimoniales y experticias que componen el cúmulo de indicios que señalan ciertamente a la victima se le causaron lesiones que ameritaron treinta días de asistencia médica.

Con las evidencias antes señaladas, se configura a criterio de este Juzgador, la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Correa Otero. Y así decide

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

La pena a imponer a Hugo Gregorio Pirela Simancas por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, es de uno (01) a cuatro (04) años de prisión; que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal, resulta ser de dos (02) años y seis (06) años de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber existido en la comisión del punible atribuido violencia contra las personas, se le rebaja la pena aplicable en un tercio quedando la definitiva a imponer en un (01) año y ocho (08) meses de prisión. En consecuencia se condena al ciudadano Hugo Gregorio Pirela Simancas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Antonio Vivas Rujano. Y así decide

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, de nacionalidad venezolana, natural de Morotuto, Municipio Panamericano del estado Táchira, nacido en fecha 20 de febrero de 1.969, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.851.885, de profesión Ganadero, residenciado en la Hacienda los Lanceros, sector Río Grande, La Palmita, Municipio Panamericano, del Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Antonio Vivas Rujano.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES: 1.- Del médico Solange García de Jaimes, adscrito a la Medicatura forense de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. 2.- De los funcionarios policiales José Gregorio Salcedo Chacón, Alfredo Santiago Quintero, William Contreras Rivas, Leandro Pernía y Manuel Mogollón. 3.- De los ciudadanos Jhon Carlos Carvajalino Medina, Miguel Ángel Carvajalino Arevalo; Flaminio Carvajalino Ascanio. DOCUMENTALES: Inspección Nº 1202, de fecha 28 de diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 04 de enero de 2006, realizado por funcionarios adscritos al Servicio Médico Forense de Colón, Estado Táchira. Experticia de Seriales Nº 046, de fecha 7 de febrero de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Fría, y Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 085, de fecha 13 febrero de 2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación la Fría.

TERCERO: SE CONDENA al ciudadano HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, de nacionalidad venezolana, natural de Morotuto, Municipio Panamericano del estado Táchira, nacido en fecha 20 de febrero de 1.969, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.851.885, de profesión Ganadero, residenciado en la Hacienda los Lanceros, sector Río Grande, La Palmita, Municipio Panamericano, del Estado Táchira, a cumplir la pena de a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Antonio Vivas Rujano.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.

La Juez.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO












En misma fecha se cumplió lo ordenado





El Secretario.

CAUSA Nº 2C-6597-06






































































ABG. HAROLD HOCANDO JASPE
FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO








HUGO GREGORIO PIRILLA SIMANCAS
EL IMPUTADO











P. I. P. D.













ABG. JAVIER ALFONSO PALACIOS USECHE
DEFENSORA PÚBLICA






JUAN ANTONIO VIVAS RUJANO
LA VICTIMA






ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


















Asunto Principal Nº 2C-65987-06
Acta Preliminar por admisión de los hechos