Vista la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público Abogada Gioconda Cruzado Navas, de fecha 30 de marzo de 2006, en el que pide se revoque la Suspensión Condicional del Proceso, contra el acusado ROSAS GARCÍA REINALDO. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de abril de 2004, se le celebró audiencia preliminar, en donde el Tribunal decidió otorgar suspensión condicional del proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS al imputado ROSAS GARCÍA REINALDO, imponiéndole las siguientes condiciones:
1. Residir en la dirección,
2. Evitar involucrarse en hechos delictivos,
3. Presentarse una vez al mes ante la Prefectura del Municipio García de Hevia y realizar labores de limpieza en esa Prefectura,
4. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y
5. Abstenerse de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
En fecha 15-11-2005, se recibió oficio No. 028, emitido por la Prefectura del Municipio García de Hevia, en la que informa que el acusado de autos solo realizo dos (02) presentaciones.
Ahora bien, de los elementos anteriormente señalados, observa quien decide que el acusado incumplió con dos de sus obligaciones, esto es: no se presente en las oportunidades establecidas por el Tribunal, ni ha comparecido a las diferentes oportunidades que se fijo la audiencia. De allí entonces, que este Juzgador encontrando que en autos se encuentran acreditados los supuestos contemplados en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Con base en las consideraciones anteriores, este Juzgado REVOCA la Suspensión Condicional del proceso otorgada en fecha 03-04-2000 y en su lugar se le DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PUNTO ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano REINALDO ROJAS GARCÍA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.829.758, nacido el 10-03-1953, agricultor, residenciado en la calle 6 con carrera 6, casa S/N, La Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal.
Líbrese las correspondientes órdenes de aprehensión. Notifíquese de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
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