REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, lunes 24 de abril de 2006, siendo las nueve horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-6133-05, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abogado JAROLD RADAMES OCANDO JASPE, el imputado KENDY JOSÉ GUTIERREZ ACERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-04-1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.142.613, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización el Arrecoston, vereda 26, No. 08, La Fría, Estado Táchira, el Defensor Público Penal Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, y la Víctima PEDRO LEONARDO MARTÍNEZ MOLINA, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado JAROLD RADAMES OCANDO JASPE, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la suspensión condicional del proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano KENDY JOSÉ GUTIERREZ ACERO, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, yo me presente y no me metí con el señor, es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó: “el señor no se ha metido conmigo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho que palabra al Defensor, JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien manifestó: “Ciudadano Juez, por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho, solicito el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Fiscal manifestó: “ciudadano juez, en virtud de que el imputado de autos cumplió con las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso solicito para él la extinción de la acción penal, es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la víctima, el imputado y su defensor, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado KENDY JOSÉ GUTIERREZ ACERO, identificado en autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano KENDY JOSÉ GUTIERREZ ACERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-04-1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.142.613, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización el Arrecoston, vereda 26, No. 08, La Fría, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem. Déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3
San Cristóbal, 24 de abril de 2006.
196° y 147°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: IX DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JAROLD RADAMES OCANDO JASPE
IMPUTADO: KENDY JOSÉ GUTIERREZ ACERO
DELITO: LESIONES PERSONALES AGAVADAS INTENCIONALES
LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano KENDY JOSÉ GUTIERREZ ACERO, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de noviembre de 2005, donde se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano KENDY JOSÉ GUTIERREZ ACERO, por los hechos ocurridos el día 19 de marzo de 2005, cuando funcionarios adscritos a la hoy Policía del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje y procedieron a solicitarle la documentación al imputado, reaccionando el mismo en forma violenta y alterada, lesionando a uno de los funcionarios, produciéndole una excoriación simple en el arco superciliar izquierdo.
En Fecha 16 de noviembre de 2005, se celebra por ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputados KENDY JOSÉ GUTIERREZ ACERO, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de CUATRO MESES, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo al Imputado las siguientes condiciones:
1. Presentarse una vez cada 30 días por ante este Tribunal; y
2. No dirigirse y no agredir ni física ni verbalmente a la víctima ni a cualquier otro funcionario.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del hecho punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber lesionado a la víctima, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delitos por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de cuatro (4) meses.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar y verificado, y comprobado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas en lo que respecta al ciudadano KENDY JOSÉ GUTIERREZ ACERO, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO: KENDY JOSÉ GUTIERREZ ACERO, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de noviembre de 2005, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado KENDY JOSÉ GUTIERREZ ACERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: KENDY JOSÉ GUTIERREZ ACERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-04-1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.142.613, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización el Arrecoston, vereda 26, No. 08, La Fría, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al archivo judicial en su oportunidad legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 3C-6133-05