REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Causa No. 3C-7055-06
JUEZ: Abog. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. REINA ZAMBRANO
IMPUTADO: JOSÉ FRANCISCO ANDRADE GONZÁLEZ
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR Y AMENAZAS
SECRETARIA: Abog. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 Horas de la mañana, a fin de llevar a cabo Audiencia de flagrancia e imposición de medida, seguida al imputado JOSÉ FRANCISCO ANDRADE GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-18.566.946, de 21 años de edad, nacido el día 21-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisco Andrade Pernía (v) y Carmen Teresa González (v), residenciado en la Victoria, calle principal, No. 2-14, Municipio Guásimos, Estado Táchira, en ocasión con la detención; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Doris Yomaira Villanueva Escalante, en este acto el imputado manifestó: “nombro como mi defensor a Abogado en ejercicio HERMES JOSÉ ANDRADE PERNÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 58.276, con domicilio procesal en la calle 11, No. 8-79, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Teléfono 0276-394.24.38, es todo”, quien estando presente expuso: “acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente con tal designación, es todo” .
Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogada REINA ZAMBRANO PÉREZ, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Al imputado, JOSÉ FRANCISCO ANDRADE GONZALEZ, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Doris Yomaira Villanueva Escalante.
En este estado, el Juez impuso al imputado JOSÉ FRANCISCO ANDRADE GONZALEZ, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar y en caso contrario, lo puede hacer libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando que se acogía al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra al ciudadano Defensor, quien manifestó: “Ciudadano Juez solicito que se revisen los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento y que se continué los tramites por el procedimiento ordinario es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada como ha sido la presente audiencia, vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, oído lo alegado y solicitado por la defensa, el Juzgado procede a exponer oralmente su fundamento y la parte motiva de la presente decisión, la cual se explanará en la presente acta, cumpliendo con el auto de Imposición de Medida de Coerción Personal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: En cuanto a la solicitud de calificación de flagrancia consta al folio 4 acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la que dejan constancia: “…Siendo las 08:20 horas de la noche del día de hoy, en momentos en que me encontraba de servicio…(omissis)…recibimos reporte de radio efectuado por el centralista de guardia del sistema de emergencia 171 Táchira, quien nos indico que nos trasladáramos a la vía…(omissis)…con el fin de verificar la presencia de una persona de sexo masculino, que se desplazaba en una motocicleta, el cual presuntamente portaba un arma de fuego y amenazaba de muerte a una mujer, de inmediato nos trasladamos al lugar y al llegar pudimos observar que un grupo de tres personas de sexo masculino, al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz huida y se dieron a la fuga, seguidamente nos entrevistamos con la ciudadana identificada como…(omissis)…,quien nos informo que su expareja había llegado a su casa, en una motocicleta que había dejado abandonada en el lugar al momento de darse a la fuga, portando un arma de fuego y la había amenazando de muerte…(omissis)…una vez en el puesto policial y al haber transcurrido una media hora a cuarenta y cinco minutos se apersono una persona de sexo masculino, manifestando ser el propietario de la motocicleta retenida, quedando identificado como…(omissis)… una vez identificada y al verificar que se trataba de la persona denunciada, procedimos a indicarle que quedaba detenida preventivamente…” En este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial, en el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala para el delito flagrante los supuestos siguientes: 1) El que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, 2) Que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, 3) Que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otro objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es él autor. Observa este Tribunal que en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos planteados en el precitado artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica la flagrancia del presente hecho punible.
SEGUNDO: se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, acordándose la remisión de las presentes actuaciones vencido el término legal al Tribunal de Juicio Correspondiente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal..
SEGUNDO: Respecto a la Medida de Coerción Personal. En cuanto al delito que nos ocupa, precalificado por el Ministerio Público, como VIOLENCIA FAMILIAR Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Doris Yomaira Villanueva Escalante. ; tomando en consideración que la pena que comporta el referido delito; es menor a tres (3) años y acreditándose la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existiendo en autos fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado en el hecho punible que le atribuye la parte Fiscal en tal delito, y estimando el Principio de Afirmación de la Libertad, principio éste que se ve realizado cuando no existan fundados elementos de convicción para estimar cualesquiera de las circunstancias previstas en el Código Adjetivo, en sus artículos 250, 251 y 252; así mismo consta en autos que el mencionado imputado es venezolano, tiene su residencia fija en el territorio de la Jurisdicción del Tribunal, tiene su familia en el mismo Estado, lo que demuestra el arraigo en el país, es por lo que este juzgador estima procedente DECRETAR Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en atención a lo contenido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.-Presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo,
2.-Abandono inmediato del lugar donde reside (hogar) la víctima;
3.-Prohibición de acercarse a la víctima o a su familia, sin que ello sea razón para no cumplir con las obligaciones alimentaría de su hijo; y
4.-Abstenerse de cometer nuevos delitos, todo ello conforme lo dispuesto en los ordinales 3º 6°, 7° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Teniendo conocimiento el imputado que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, se le revocara la medida aquí impuesta y en su lugar el Tribunal procederá a decretar en su contra Medida Cautelar Judicial Privativa de Libertad; y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOSÉ FRANCISCO ANDRADE GONZALEZ, antes identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Doris Yomaira Villanueva Escalante, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal, vencido el término legal. TERCERO: Se decreta la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSÉ FRANCISCO ANDRADE GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-18.566.946, de 21 años de edad, nacido el día 21-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisco Andrade Pernía (v) y Carmen Teresa González (v), residenciado en la Victoria, calle principal, No. 2-14, Municipio Guásimos, Estado Táchira, en ocasión con la detención; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Doris Yomaira Villanueva Escalante; todo ello conforme lo dispuesto en los ordinales 3º, 6°, 7° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Lábrense las boleta de libertad respectiva Regístrese y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, vencido el término legal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Terminó se leyó y conformes firman siendo las nueve y cincuenta (9:50) horas de la mañana.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL