REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194° y 147°
San Cristóbal 11 de Abril del 2006
ASUNTO Nº 4C- S-192-2006
Visto el escrito suscrito por el ciudadano: HEIRON HEINSERBERG ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.113.202, soltero, domiciliado en casa s/n, calle principal Barrio Cipriano Castro diagonal al parque infantil, Capitanejo Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, asistido por el Abogado JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON titular de la cédula de identidad Nº V- 9.192.584 Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 56.319, con domicilio en la Fría, Municipio García de Hevía Estado Táchira quien solicita ante este Tribunal la entrega del vehículo CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1987, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS SERIAL DE CARROCERÍA AJF3HU23218, PLACA 169-XBL, USO CARGA por ser de su propiedad el cual me pertenece conforme consta en documento autenticado ante la Notaría Pública de Socopó Estado Barinas, bajo el Nro 08, Tomo 53, de los Libros respectivos, de fecha 28 de diciembre 2004, posee Certificado de Registro de Vehículo Nro AJF3HU23218-4-1 (3190094), expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 01 de noviembre del 2000, este Tribunal para decidir observa:
En Acta Policial de fecha 19 de enero 2006, suscrita por los Funcionarios de la Guardia Nacional, Cabo Primero FERNÁNDEZ RAMÍREZ JORGE Y Cabo Segundo AVENDAÑO MENDEZ PASCUAL, adscrito al Puesto la Jabonosa dependiente del Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Número 13 del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose de servicio en el punto de control fijo la Jabonosa ubicado en la carretera Nacional Panamericana, la cual conduce a la población de San Juan de Colon, sector conocido como la Jabonosa, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y cumpliendo instrucciones impartidas por parte del SARGENTO PRIMERO (GN) ALVARADO BOTIA BELISARIO, Comandante del Puesto, en lo relacionado al chequeo de documentos y seriales de idientificacion de vehículos, hizo acto de presencia a referido Punto de Control un (01) Vehículo, con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1987, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3HU23218, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA , PLACA: 169-XBL. Indicándole al ciudadano conductor que estacionara el vehículo a la derecha de la vía, siendo identificado como: ZAMBRANO CONTRERAS HEIRON HEINSERBERG C.I. V- 12.113.202. fecha de nacimiento 29-04-1975, de 30 años de edad, soltero, alfabeto, de profesión T.S.U.. mecánica automotriz, natural Caracas distrito capital y residenciado en barrio Cipriano castro casa s/n, calle principal , capitanejo, municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas. TELF: 0414-7497821; luego se le solicito los documentos de propiedad de referido vehículo, presentando los siguientes documentos: 1.- Original de un Certificado de Registro de Vehículos, signado con el número 3190094 y certificado de circulación laminado, ambos a nombre del ciudadano JOSÉ RAÚL MEDINA RAMÍREZ, C.I. V-11.374.948, 2.- Un documento de compra venta signado con el número 070942, expedida por la notaría pública de Socopó Estado Barinas, de fecha 13-07-2001, donde el Ciudadano JOSÉ RAÚL MEDINA RAMÍREZ, cede en venta de referido vehículo a la Ciudadana MARÍA CLEMENTINA GUTIÉRREZ DE ROA, C.I. V-11.373.495, 3.- Un documento de compra venta, expedida por la notaría pública de Socopó Estado Barinas, de fecha 29-05-2003, donde la Ciudadana MARÍA CLEMENTINA GUTIÉRREZ DE ROA, cede en venta de referido vehículo al Ciudadano RITO RAMÓN ZAMBRANO RAMÍREZ, C.I. V-2.988.802, 4.- Un documento de compra venta, expedida por la notaría pública de Socopó Estado Barinas, de fecha 28-12-2004, donde el Ciudadano RITO RAMÓN ZAMBRANO RAMÍREZ, cede en venta de referido vehículo a la Ciudadana ANAIS CONTRERAS DE ZAMBRANO, C.I. V-6.022.047. Seguidamente se procedió a informarle al conductor que se le realizaría una inspección a los seriales de identificación y documentos del vehículo a objeto de estudio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, obteniéndose los siguientes resultados: 1.- Que el serial placa VIN se encuentra presuntamente suplantado, ya que su sistema de fijación no corresponde a los implantados por la Ford Motor de Venezuela, 2.- Que el serial placa dash panel se encuentra presuntamente suplantada, ya que su sistema de fijación no corresponde los implantados por la Ford Motor de Venezuela, 3.- Que el serial placa Body presenta puntos de soldadura, 4.- Que el serial chasis se encuentra presuntamente alterado, ya que presenta signos físicos de alteración, 5.- Que el serial chasis (seguridad) se encuentra presuntamente alterado, ya que presenta signos físicos de alteración. En vista de tal situación se procedió a efectuar llamada telefónica a la Ciudadana: Dra. DORIS ELISA MÉNDEZ, fiscal Noveno del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que giró las siguientes instrucciones.-
1.- Retención preventiva del vehículo.
2.- Enviar el vehículo, al estacionamiento Avenida “Y”, de San Juan de Colón a orden de ese despacho fiscal.
3.- Librarle boleta de notificación al presunto imputado.
4.- Instruir el Acta correspondiente y enviar las actuaciones necesarias y urgentes al despacho fiscal.
En fecha 30 de enero del presente año, la Fiscalía Novena del Ministerio Público por los hechos antes mencionados, ordena el Inició de la Correspondiente averiguación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra prescrita por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En el curso de la investigación se practicaron varias diligencias de investigación.
A.- Corre agregado al folio 7 registro de improntas del mencionado vehículo
B.- Verificación del Documento de compra venta entre RITO RAMON ZAMBRANO RAMÍREZ Y HEIRON HENSEMBERG ZAMBRANO CONTRERAS, anotado bajo el Nº 16 Tomo 15 de fecha 29 de marzo del año 2003, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Socopó del Estado Barinas, el cual fue verificado vía telefónica por el funcionario Gustavo Castillo , dando la veracidad del contenido del mismo.
C.- Experticia Nro 051 realizada por los funcionarios SANTIAGO QUINTERO ALFREDO Y CONTRERAS RIVAS WILLIAM, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la brigada de vehículos Subdelegación de la Fría, .practicada al Vehículo con las siguientes características CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1987, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS SERIAL DE CARROCERÍA AJF3HU23218, PLACA 169-XBL, USO CARGA en la que concluyen 1.- La chapa de identificación de los seriales es original pero no el sistema de fijación.- 2. El serial del chasis es original pero la superficie se encuentra pulida y 3.- El Body de seguridad, es original pero no es sistema de fijación.
D.- Experticia de Reconocimiento, realizada por los funcionarios Cabo Primero (GN) ACUÑA VELIZ CESAR Y Cabo Segundo DELGADILLO ROJAS JHONNY, adscritos al Comando Regional Nº 1 Destacamento de Fronteras Nº 13 Sección de Investigaciones Penales, expertos en vehículos, .practicada al Vehículo con las siguientes características CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1987, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS SERIAL DE CARROCERÍA AJF3HU23218, PLACA 169-XBL, USO CARGA en la que concluyen 1.- Que el serial placa DASH PANEL, se determina SUPLANTADO; 2. Que el Serial placa VIN, se determina SUPLANTADO 3.- Que el Serial chasis se determina ALTERADO Y FALSO; 4.- Que el Serial Chasis de Seguridad se determina ALTERADO Y FALSO y 5.- Que el serial placa BODY se determina SUPLANTADO.
E.- Registro de Improntas del mencionado vehículo.
F.- Experticia de Autenticidad o Falsedad realizada por el Funcionario TSU JOSE GREGORIO SALCEDO CHACON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al CERTIFIADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 3190094 y al CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN Nª 3190094, a nombre de MEDINA RAMÍREZ JOSE RAUL, en el que concluyen el experto: 1-Que el Certificado de Registro de Vehículo Nº 3190034, es Autentico y de Origen legal en al País, en cuanto a su soporte, vaciado y dispositivos de seguridad se refiere. 2.- Que el Certificado de Circulación N° 3190094, el mismo corresponde a un documento FALSO y de Origen ilegal en el país.
Del análisis hecho a la presente causa observa esta Juzgadora que en las actuaciones en comento, que si bien es cierto la existencia del documento de compra venta entre RITO RAMON ZAMBRANO RAMÍREZ Y HEIRON HENSEMBERG ZAMBRANO CONTRERAS, anotado bajo el Nº 16 Tomo 15 de fecha 29 de marzo del año 2003, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Socopó del Estado Barinas, y verificada su autenticidad vía telefónica por el funcionario Gustavo Castillo, y del certificado de Registro de Vehículos N° 3190094, a nombre del Ciudadano MEDINA RAMÍREZ JOSE RAUL el cual la experticia practicada dice que es original, no menos es cierto la existencia del Certificado de Circulación Nº 3190043, que dice que ser Falso, aunado a que la Experticia practicada al vehículo por funcionarios de la Guardia Nacional dio como resultado: 1.- Que el serial placa DASH PANEL, se determina SUPLANTADO; 2. Que el Serial placa VIN, se determina SUPLANTADO 3.- Que el Serial chasis se determina ALTERADO Y FALSO; 4.- Que el Serial Chasis de Seguridad se determina ALTERADO Y FALSO y 5.- Que el serial placa BODY se determina SUPLANTADO
Ante esta circunstancia y no existiendo plena convicción del derecho de propiedad alegado, por el Ciudadano: HEIRON HEINSERBERG ZAMBRANO CONTRERAS, porque si bien es cierto que la propiedad de un vehículo automotor, se acredita con el Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), y ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirente, de conformidad con el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, no menos es cierto en el presente el titulo que en el titulo de propiedad aparece como propietario el ciudadano MEDINA RAMÍREZ JOSE RAUL, aunado al estado actual en que se encuentra el vehículo solicitado y sometido a experticias. Razón por la que esta Juzgadora considera que bajo estas circunstancias, no es posible ordenar la entrega del vehículo CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1987, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS SERIAL DE CARROCERÍA AJF3HU23218, PLACA 169-XBL, USO CARGA.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”
De esto se deriva que la reclamante o solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien que reclama; mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), sin que medie duda alguna, pues de lo contrario no procede la entrega, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1987, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS SERIAL DE CARROCERÍA AJF3HU23218, PLACA 169-XBL, USO CARGA, solicitada por el ciudadano HEIRON HEINSERBERG ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.113.202, soltero, domiciliado en casa s/n, calle principal Barrio Cipriano Castro diagonal al parque infantil, Capitanejo Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, asistido por el Abogado JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON titular de la cédula de identidad Nº V- 9.192.584 Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 56.319, con domicilio en la Fría, Municipio García de Hevía Estado Táchira de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de que prosiga con la Investigación. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA