REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal veinticinco (25) de Abril de 2006
1951 y 146º
Revisada la causa Nº 5C-6275-04 donde figura como imputado el ciudadano CARLOS AL-BERTO ESCALANTE MONTES, Colombiano, natural de Cúcuta, Republica de Colom-bia, nacido en fecha 13-06-1984, de 22 años de edad, Indocumentado, Soltero, Carpintero, re-sidenciado en la calle 1, casa sin numero, Bodega del Sr Carlos, Capacho Independencia, Es-tado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFA-CIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgáni-ca Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Marzo de 2006, día fijado para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa la misma se difirió por la inasistencia del imputado de autos y consta en la re-sulta de su citación que por la calle 1, no existe la bodega del Sr. Carlos , y vecinos del sector desconocen al precitado imputado, por lo que se ordeno oficiar a la oficina de alguacilazgo a los fines de verificar si el imputado de autos a cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por este juzgado, la cual informo mediante oficio Nº 840 de fecha 04 de Abril del 2006, que este ciudadano nunca se ha presentado.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Si bien es cierto que la libertad personal es jun derecho inviolable, establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordan-cia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los cuales las per-sonas imputadas de delitos deben ser juzgados en libertad porque se les presume inocentes, siendo la libertad la regla y la privación la excepción, la cual se fundamenta en la necesidad de asegurar que el imputado acuda a los actos del proceso. Para lo cual cuando se presume la fuga y las circunstancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le privara de libertad. Igualmente conforme lo dispone el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para privar de libertad a una persona se requiere que es-te sea sorprendido en flagrancia o que se halla librado en su contra una orden de aprehensión judicial.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para librar una orden judicial de privación, es decir para decretar la privación, se requiere: 1.- La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, habiéndole imputado a CARLOS ALBERTO ESCALANTE MONTES, la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; 2.- Que la acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, 2.- Que existen fundados elementos de convicción de que el imputa-do fue autor de los delitos que se le atribuyen habiendo formulado la fiscalia acusación en contra de CARLOS ALBERTO ESCALANTE MONTES, la comisión del delito de PO-SESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; 4.- Una presunción razonable del peligro de fuga por cuanto en autos ha quedado evidenciado el incumplimiento del imputado a los actos del proceso, ya que es la segunda vez que no se realiza la audiencia por incumplimiento del imputado, todo lo cual configura a criterio de este Tribunal una presunción razonable de fuga y de obstaculización del proceso que hace procedente la privación de libertad.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INS-TANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación judicial Preventiva de Libertad otorgadas al ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE MONTES, Colom-biano, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 13-06-1984, de 22 años de edad, Indocumentado, Soltero, Carpintero, residenciado en la calle 1, casa sin numero, Bode-ga del Sr Carlos, Capacho Independencia, Estado Táchira, por la comisión del delito de PO-SESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotró-picas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra al ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE MONTES, Co-lombiano, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 13-06-1984, de 22 años de edad, Indocumentado, Soltero, Carpintero, residenciado en la calle 1, casa sin nume-ro, Bodega del Sr Carlos, Capacho Independencia, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psico-trópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente orden de captura, ordenándo-se que una vez ejecutada la captura debe quedar a disposición de este juzgado. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-6275-04
25-04-06/magc.-