REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de Abril de 2006
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.129.624, actuando en nombre y representación de la ciudadana ELITA ROMELIA LUCKERT DE BOLÍVAR, y asistido por el abogado YIONNEL ISAURO CONTRERAS MORENO, mediante le cual, solicita la entrega material del vehículo identificado con las siguientes características: PLACA XAE292 SERIAL DE MOTOR: 5GV210944, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115GV210944, MARCA Chevrolet, MODELO CHEVETTE, AÑO 1986, COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR.
Este Tribunal par decidir observa:
1.- El serial de carrocería Placa VIN se encuentra suplantado.
2.- El seria de seguridad se determino suplantado.
3.- El serial del motor se encuentra original.
4.- La caja se encuentra original.
5.- certificado de Registro Nº 23783109 es autentico y de origen legal en el país.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve: Declara CON LUGAR la solicitud entrega del VEHÍCULO PLACA XAE292 SERIAL DE MOTOR: 5GV210944, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115GV210944, MARCA Chevrolet, MODELO CHEVETTE, AÑO 1986, COLOR AZUL, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.129.624, actuando en nombre y representación de la ciudadana ELITA ROMELIA LUCKERT DE BOLÍVAR, y asistido por el abogado YIONNEL ISAURO CONTRERAS MORENO, por considerar esta juzgadora que de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este vehículo, no es esencial para la investigación, en virtud de ello se otorga la entrega de dicho vehículo en guardia y custodia al mencionado ciudadano el cual se compromete a presentar el vehículo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Público como por este Tribunal. Notifíquese y déjese copia.
AB. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No.5
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado