REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
Asunto Principal N° 7C-6218-06
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, diecisiete (17) de abril de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-6218-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra de los imputados DELGADO GERSON ADOLFO, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1.972, titular de la cédula de identidad N° V-11.048.621, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle Madre Vieja, casa N° 55, Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la falta NEGATIVA A IDENTIFICARSE Y PROPORCIONAR DATOS, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, y DELGADO DEUWIN DAYNIR, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 17-04-1.979, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.185, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en El Barrio San Andrés Parte Baja, casa de color verde, Sector Rómulo Gallegos, Cuesta del Trapiche, Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal XVII del Ministerio Público abogado Oscar Mora Rivas, la Defensora Pública Penal Abogada Rosalba Granados, y los acusados. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados DELGADO GERSON ADOLFO y DELGADO DEUWIN DAYNIR, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, y por último se decrete la Apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando a los acusados que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la falta NEGATIVA A IDENTIFICARSE Y PROPORCIONAR DATOS, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos querer declarar. En primer lugar DELGADO GERSON ADOLFO, quien haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. En segundo lugar DELGADO DEUWIN DAYNIR, quien haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción en caso de decretarse la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Solicito al ciudadano Juez apruebe y decrete la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados DELGADO GERSON ADOLFO, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1.972, titular de la cédula de identidad N° V-11.048.621, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle Madre Vieja, casa N° 55, Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la falta NEGATIVA A IDENTIFICARSE Y PROPORCIONAR DATOS, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, y DELGADO DEUWIN DAYNIR, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 17-04-1.979, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.185, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en El Barrio San Andrés Parte Baja, casa de color verde, Sector Rómulo Gallegos, Cuesta del Trapiche, Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados DELGADO GERSON ADOLFO, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1.972, titular de la cédula de identidad N° V-11.048.621, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle Madre Vieja, casa N° 55, Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la falta NEGATIVA A IDENTIFICARSE Y PROPORCIONAR DATOS, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, y DELGADO DEUWIN DAYNIR, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 17-04-1.979, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.185, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en El Barrio San Andrés Parte Baja, casa de color verde, Sector Rómulo Gallegos, Cuesta del Trapiche, Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado DELGADO GERSON ADOLFO, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada (02) meses ente el Delegado de Prueba del Estado Aragua, por el lapso de un (01) año a partir de la presente fecha. 2.-Presentarse ante el delegado de prueba correspondiente. 3.-No salir del País sin autorización del Tribunal. El acusado DELGADO DEUWIN DAYNIR, debe presentarse ante este Tribunal cada dos (02) meses. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si los mismos incurrieren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:55 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELGADO GERSON ADOLFO
EL ACUSADO
DELGADO DERWIN DAINIR
EL ACUSADO
ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PUBLICA
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
Asunto N° 7C-6218-06
Audiencia Preliminar
17-04-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º
San Cristóbal, 17 de abril de 2006.
Asunto Principal N° 7C-6218-06.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que los acusados admitieron los hechos para suspensión condiciona del proceso, este Tribunal pasa a realizar auto motivado en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: DELGADO GERSON ADOLFO, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1.972, titular de la cédula de identidad N° V-11.048.621, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle Madre Vieja, casa N° 55, Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua, y DELGADO DEUWIN DAYNIR, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 17-04-1.979, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.185, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en El Barrio San Andrés Parte Baja, casa de color verde, Sector Rómulo Gallegos, Cuesta del Trapiche, Estado Táchira.
DEFENSORA: Abogada Rosalba Granados, Defensora Pública.
VICTIMA: Estado venezolano.
FISCAL: Abogado Oscar Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la falta NEGATIVA A IDENTIFICARSE Y PROPORCIONAR DATOS, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal.
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 02-02-2.006 funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira dejan constancia que siendo las 11:30 horas de la mañana se encontraban efectuando labores de servicio por la inmediaciones del Centro de Telecomunicaciones del Centro Cívico cuando se apersonó una ciudadana informando que dentro del establecimiento había un ciudadano alterando el orden público, por lo que procedieron a trasladarse al lugar y al llegar los referidos ciudadanos se encontraban alterados y se negaron a prestar su identificación por lo cual procedieron a detener a los ciudadanos Gerson Adolfo Delgado Deuwin Daynir Delgado. Así mismo, corre inserta al folio N° 05 de las actuaciones denuncia interpuesta por la ciudadana Rossana Mora en la cual manifiesta que los referidos ciudadanos llegaron en una actitud grosera al establecimiento por lo cual no le quiso dar línea para el teléfono y los referidos ciudadanos se alteraron por lo que procedió a llamar a la policía.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los ciudadanos DELGADO GERSON ADOLFO y DELGADO DEUWIN DAYNIR por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la falta NEGATIVA A IDENTIFICARSE Y PROPORCIONAR DATOS, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por su parte los acusados expusieron cada una por separado: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Por otro lado el Representante Fiscal manifestó no tener ningún tipo de objeción en caso de decretarse la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Por último la defensa, manifestó: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DELGADO GERSON ADOLFO y DELGADO DEUWIN DAYNIR por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la falta NEGATIVA A IDENTIFICARSE Y PROPORCIONAR DATOS, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma debe ser admitida totalmente en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por los acusados, este juzgador considera:
1. Que los delitos objeto del proceso son RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la falta NEGATIVA A IDENTIFICARSE Y PROPORCIONAR DATOS, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que los acusados, admitieron plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no esta comprobado en actas que los prenombrados acusados tengan antecedentes penales o que se encuentren sujetos a esta medida por otro hecho.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, a los acusados DELGADO GERSON ADOLFO y DELGADO DEUWIN DAYNIR por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la falta NEGATIVA A IDENTIFICARSE Y PROPORCIONAR DATOS, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado DELGADO GERSON ADOLFO, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada (02) meses ente el Delegado de Prueba del Estado Aragua, por el lapso de un (01) año a partir de la presente fecha. 2.-Presentarse ante el delegado de prueba correspondiente. 3.-No salir del País sin autorización del Tribunal. Presentes las acusadas, manifestaron “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. El acusado DELGADO DEUWIN DAYNIR, debe presentarse ante este Tribunal cada dos (02) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados DELGADO GERSON ADOLFO, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1.972, titular de la cédula de identidad N° V-11.048.621, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle Madre Vieja, casa N° 55, Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la falta NEGATIVA A IDENTIFICARSE Y PROPORCIONAR DATOS, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, y DELGADO DEUWIN DAYNIR, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 17-04-1.979, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.185, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en El Barrio San Andrés Parte Baja, casa de color verde, Sector Rómulo Gallegos, Cuesta del Trapiche, Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados DELGADO GERSON ADOLFO, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1.972, titular de la cédula de identidad N° V-11.048.621, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en El Barrio Los Cocos, calle Madre Vieja, casa N° 55, Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la falta NEGATIVA A IDENTIFICARSE Y PROPORCIONAR DATOS, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, y DELGADO DEUWIN DAYNIR, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 17-04-1.979, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.185, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en El Barrio San Andrés Parte Baja, casa de color verde, Sector Rómulo Gallegos, Cuesta del Trapiche, Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 de del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado DELGADO GERSON ADOLFO, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada (02) meses ente el Delegado de Prueba del Estado Aragua, por el lapso de un (01) año a partir de la presente fecha. 2.-Presentarse ante el delegado de prueba correspondiente. 3.-No salir del País sin autorización del Tribunal. El acusado DELGADO DEUWIN DAYNIR, debe presentarse ante este Tribunal cada dos (02) meses.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Penal 7C-6218-06