REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
Vista el escrito presentado por el Abogado Rafael Leonardo Colmenares, Defensor Público Penal, en su condición de Defensor del imputado JOHAN DANIEL MENDOZA SANCHEZ, en la causa penal Nº 9C-6544-06, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual solicita la entrega de objetos relacionados con la causa que fue seguida en su contra, sobre el particular este Tribunal observa:
Revisada como ha sido la presente causa, y por cuanto se observa que en fecha 17 de marzo de 2006, se celebró y cumplió un acuerdo reparatorio, habiéndose producido la extinción de la acción penal conforme lo establece el Artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fue declarado el sobreseimiento de la misma en virtud de lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3 Ejusdem.
Posterior a ello, se produce el petitorio inserto en la solicitud ante mencionada en el encabezado de la presente, en donde el defensor público penal pide la devolución de los siguientes objetos: dos (02) cinceles, dos (02) porras, dos (02) alicates, dos (02) destornilladores, y el cable de electricidad, los cuales fueron retenidos al momento de ser detenido el ciudadano JOHAN DANIEL MENDOZA SANCHEZ-
Ahora bien, establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En virtud de tales considerandos, es pertinente la entrega de los bienes objetos retenidos a su propietario conforme lo establece el dispositivo legal, por cuanto ya se dio por terminada la causa al producirse el respectivo sobreseimiento en contra de los acusados de autos. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en virtud de ello se acuerda la entrega de los siguientes objetos: dos (02) cinceles, dos (02) porras, dos (02) alicates, dos (02) destornilladores, y el cable de electricidad, al ciudadano JOHAN DANIEL MENDOZA SANCHEZ. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
Causa Penal Nº: 9C--6544-06