REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 1
San Cristóbal, 07 de ABRIL de 2006
195° y 147°

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADO: FRANKLIN ALEXIS QUIÑONES
ART.250 SEXTO APARTE C.O.P.P.

Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al imputado FRANKLIN ALEXIS QUIÑONES, identificado en autos, en la cual cursa solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, presentada por la abogada DORIS ESPERANZA ESCALANTE MORENO, defensora pública del imputado, este Tribunal para decidir observa:

-I-

En fecha 13-03-06 la prenombrada defensora pública penal solicita la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del imputado FRANKLIN ALEXIS QUIÑONES, alega que su representado se encuentra privado de la libertad desde el 24 de enero de 2006 por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, que tiene cuarenta y ocho días privado de la libertad, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo; tal solicitud la fundamenta en los artículos 44 y 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, finalmente expone que su representado se encuentra dispuesto a cumplir las obligaciones que le imponga el Tribunal.

-II-

Del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa signada con el N° 1JU-1110-06, se observa que el ciudadano FRANKLIN ALEXIS QUIÑONES, se encuentra privado judicialmente de la libertad desde el 24-01-06; esto es desde hace dos (2) meses y trece (13) días, siendo recibida la causa procedente del Tribunal de Control Segundo de este Circuito Judicial Penal que calificó la flagrancia y decretó la aplicación del Procedimiento Abreviado, el 06-02-06, observándose del estudio de la misma que la parte fiscal no presentó el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión por la cual se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad ni solicitó la prórroga con cinco días de anticipación al vencimiento de dicho lapso, conforme a lo establecido en el artículo 250 tercero y cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta materia se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, sobre el particular señala: “…En efecto se precisa que si han transcurrido más de treinta (30) días o su prórroga en caso de haberse acordado, sin que el Ministerio Público hubiese presentado acusación en el procedimiento abreviado, el Juez que conozca de la causa, deberá acordar, de oficio, la libertad del imputado o imponerle una medida cautelar sustitutiva, como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera este Tribunal que se hace procedente hacer uso de la potestad que confiere la referida norma y en consecuencia OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado FRANKLIN ALEXIS QUIÑONES, identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.

La medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consiste en: 1-. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea requerido.2-Mantener actualizado al Tribunal sobre la dirección del domicilio en caso de cambio del que haya sido aportado desde el inicio del presente proceso y 3-. Caución Personal mediante la prestación de FIANZA de tres personas de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender a las obligaciones que contraen, domiciliados en el territorio nacional, que se comprometan a: -. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal; -. A presentarlo ante el Tribunal y otra autoridad que se le designe cada vez que se le ordene, -. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y a pagar por vía de multa cada uno la cantidad del equivalente en bolívares a treinta (30) unidades tributarias en caso de no presentar al imputado dentro del término que se le señale.

IV

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado FRANKLIN ALEXIS QUIÑONES, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 256 ejusdem, bajo las siguientes condiciones: 1-. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea requerido; 2-.Mantener actualizado al Tribunal sobre la dirección del domicilio en caso de cambio del que ha sido aportado desde el inicio del presente proceso y prestar Caución Personal mediante FIANZA de tres (3) personas de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender a las obligaciones que contraen, domiciliados en el territorio nacional, que se comprometan a: -. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal; -. A presentarlo ante el Tribunal y otra autoridad que se le designe cada vez que se le ordene, -. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado y a pagar por vía de multa cada uno la cantidad del equivalente en bolívares a treinta (30) unidades tributarias en caso de no presentar al imputado dentro del término que se le señale.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas de notificación. Notifíquese al imputado mediante boleta dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. Se librará la boleta de libertad una vez se preste la fianza y esta sea aceptada judicialmente, luego de firmada el acta de compromiso por el imputado. Adviértasele de la revocatoria de la medida otorgada en caso de incumplimiento.
La Jueza

Fanny Yasmina Becerra Casanova
La Secretaria

Janitza Chacón Colmenares.
CAUSA N° 1JU-1110-06