REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE JUICIO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÙBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el dìa de hoy, Martes Once (11) de Abril del año Dos Mil Seis, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de en Función de Juicio, para que tenga lugar en la causa 2J-1245-06, con ocasión de la Acusación presentada por la abogada Reina Zambrano, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del imputado ATILIO ALEXANDER MORA OSORIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 15-03-1976, titular de la cédula de identidad N° V-10.001.922, residenciado en el Sector la Palmita de Capacho, Municipio Libertador, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Olga Beatriz Rodríguez. La Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogada Reina Zambrano, la Defensora Pùblica, Abogada Dora Luisa Pecori, el imputado de autos, y la víctima. Seguidamente, la Ciudadana Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe, advirtió al imputado que puede comunicarse con su Abogado, excepto cuando esté declarando o siendo interrogado. ---------------------------Acto seguido, se le concediò el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la Acusación en contra del imputado ATILIO ALEXANDER MORA OSORIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 15-03-1976, titular de la cédula de identidad N° V-10.001.922, residenciado en el Sector la Palmita de Capacho, Municipio Libertador, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Olga Beatriz Rodríguez, donde solicita la admisión total de la Acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, así mismo solicitó sentencia condenatoria al imputado ya identificado. ---------------En este estado, se impuso al imputado ATILIO ALEXANDER MORA OSORIO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó en primer lugar: “yo admito los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada Dora Luisa Pecori, quien manifestó: “una vez que mi defendido en forma libre ha admitido los hechos, tal y como lo manifestó, y por la pena que podría llegarse a imponer solicito la suspensión condicional del proceso, solicito se le impongan condiciones ya que el mismo, está dispuesto a cumplirlas, es todo”- En ese estado se le concede el derecho de palabra a la víctima de autos, quien manifestó: “estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, y que se le impongan sus presentaciones, por ante el Tribunal. es todo”.-------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “Como parte de buena fe, y por estar conforme a derecho, no me opongo a lo solicitado por el imputado, es por ello que doy mi opinión favorable, siempre y cuando el imputado cumpla con las condiciones que le imponga el Tribunal, es todo”----------------------------------------------
En este estado el Tribunal pasó a decidir, cumplido lo cual se señala la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de ATILIO ALEXANDER MORA OSORIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 15-03-1976, titular de la cédula de identidad N° V-10.001.922, residenciado en el Sector la Palmita de Capacho, Municipio Libertador, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Olga Beatriz Rodríguez; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- DOCUMENTAL: Inspección N° 0054-06, de fecha 13-01-2006, 2.-TESTIMONIALES: Olga Beatriz Rodríguez Ríos, Cabo Segundo Luis Parra, Agente Ever Díaz, Cabo Segundo Carlos Paredes, Distinguido Alexis Fuentes.----------------------------------------------------
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ATILIO ALEXANDER MORA OSORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta días ante la Oficina de de este Circuito Judicial Penal; y 2.-Prohibición de agredir a la víctima física o psicológicamente.------------------------------
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. --------------------------------Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que las partes quedaron notificadas de que la publicación de la presente decisión, el día 28 de Abril de 2006, alas 04:00 p.m. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman:
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
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