REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 17 de Abril de 2006
196° y 146°

ASUNTO: 2JM-865-03

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO.-


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
FISCAL: Abg. Andreína Torres Márquez Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
SECRETARIA: Abg. Maria Inés Artahona Mariño.
SOLICITANTE: Miguel Angel Gutiérrez Franco.


Visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FRANCO, mediante el cual requiere de este Tribunal le sea acordada la entrega de la moto de su propiedad, la cual fue detenida el 26-07-2003, cuyas características son las siguientes: TIPO: MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: JOG NEXTZ, COLOR: NEGRO, AÑO: 1998, SERIAL DE CARROCERÍA: 3YK-4583324, SERIAL DE MOTOR: 3KJ, la cual le pertenece según factura de compra del Centro Comercial Maracaibo, control 001333, de fecha 24-07-2003, este Tribunal para decidir observa:

I
DE LOS HECHOS


En fecha 27 de Julio de 2003, siendo las 11:30 horas de la noche, el funcionario policial Distinguido 1564, Jerson Alberto Molina Rodríguez, se encontraba en la residencia del ciudadano Marcelino Pérez, Prefecto del Municipio Libertador, donde presta sus servicios como seguridad y escolta del mismo, ubicada en la población de los Bancos, Municipio Libertador, Estado Táchira, cuando se hizo presente el hijo del prefecto Eudes Alberto Pérez Durán, manifestándole al funcionarios que cuando él se encontraba en la bodega “El Oasis”, la cual se encuentra diagonal a la residencia del mismo, en compañía de tres amigos, se hicieron presentes dos ciudadanos desconocidos a bordo de una moto color negro, tipo Jog, portando armas de fuego, donde los sometieron y los despojaron de cierta cantidad de dinero, y se dieron a la fuga con rumbo hacia Santa María de Caparo, vía Guayanito, luego de esto, el funcionario policial, se trasladó al sitio del hecho, donde los ciudadanos que se encontraban allí habían sido víctimas de los mismos, quienes pedían ayuda y le indicaron que los ciudadanos que se dirigían hacia la población de Guayanito, cuando en ese momento dichos ciudadanos retornaban hacia la población de Abejales, pasando por el frente del sitio del suceso, donde las personas le indicaron y señalaron que esos eran los sujetos que los había sometido, de inmediato el funcionario policial procedió a darles la voz de alto, quienes hicieron caso omiso, dándose a la fuga con rumbo hacia la población de Abejales y por colaboración de un ciudadano que se encontraba en el lugar, procedieron a interceptarlos a la altura de la finca la Esperanza, donde se bajaron de una moto a un aproximado de 30 metros de distancia, donde uno de ellos desenfundó un arma de fuego y realizó varias detonaciones hacia el vehículo donde se trasladaba el funcionario, de inmediato el mismo procedió a repeler la acción haciendo uso de su arma de reglamento, por lo que procedieron a practicar su detención y a la retención de las armas de fuego que portaban y de la motocicleta tipo Jog, color negra, sin placas, serial de chasis 3YK-4566324, sin serial de motor, en la cual se desplazaban al momento de la comisión del hecho.

II
ANTECEDENTES

En fecha 30 de Julio de 2003, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de éste Circuito Judicial Penal, en la cual declaró flagrante la aprehensión de los imputados Ever Contreras y Ángel Miguel Gutiérrez Franco, ordenó el trámite de la causa por el procedimiento ordinario y les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de Julio de 2003, le fue practicada experticia de seriales de identificación N° 738 al vehículo clase Motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog, color negro, tipo Paseo, serial de carrocería 3YK-4583324, en el cual se deja constancia que el serial de cuadro o de carrocería y el serial de motor, se encuentran originales.

En fecha 29 de Agosto de 2003, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de Ever Contreras Reyes y Angel Miguel Gutiérrez Franco, por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Eudes Alberto Pérez Durán, Colman Alberto Ramírez Sánchez, Henry Corona, Alixandro Mora y el Orden Pública.

En fecha 16 de Octubre de 2003, se celebró Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de éste Circuito Judicial Penal, en la cual se admitió la acusación, admitió las pruebas y ordenó la apertura a juicio oral y público en contra de Ever Contreras Reyes y Angel Miguel Gutiérrez Franco, por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Eudes Alberto Pérez Durán, Colman Alberto Ramírez Sánchez, Henry Corona, Alixandro Mora y el Orden Pública.

En fecha 27 de Octubre de 2003, se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de éste Circuito Judicial Penal, causa seguida en contra de Ever Contreras Reyes y Angel Miguel Gutiérrez Franco.

En fecha 25 de Agosto de 2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 30 de Julio de 2003 al acusado Angel Miguel Gutiérrez Franco y le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Septiembre de 2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 30 de Julio de 2003 al acusado Ever Contreras y le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.


III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que si bien es cierto que de la experticia inserta al folio cuarenta y cuatro, practicada al vehículo clase Motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog, color negro, tipo Paseo, serial de carrocería 3YK-4583324, se deja constancia de que el mismo presentó los seriales originales; no es menos cierto, que especialmente del acta policial, de fecha 27 de Julio de 2003, inserta al folio siete de la presente causa, se evidencia que al momento de la comisión del delito, los ciudadanos Ever Contreras y Ángel Miguel Gutiérrez Franco, se trasladaban en el referido vehículo clase Motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog, color negro, tipo Paseo, serial de carrocería 3YK-4583324, la cual fue retenida al momento de la aprehensión.

En efecto, el artículo 10 del Código Penal, señala:

“Las penas no corporales son:

10.- Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan”

Así mismo, el artículo 33 del Código Penal, señala:

“Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan; y se la ejecutará así: las armas serán decomisadas de conformidad con el Capítulo I del Titulo V del Libro Segundo de éste Código; y los demás efectos serán así mismo decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional, del Estado o Municipio, según las reglas del artículo 30”

En consecuencia, observa el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resultó evidenciado que el referido vehículo fue utilizado como medio para perpetrar el delito, y en virtud de que no ha sido celebrado el correspondiente Juicio Oral y Público, y por cuanto dicho vehículo pudiera estar sujeto a las penas accesorias, previstas en referidos artículo 10 y 33 del Código Penal; en caso de producirse sentencia condenatoria, se hace procedente, negar la solicitud de entrega del vehículo clase Motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog, color negro, tipo Paseo, serial de carrocería 3YK-4583324, presentada por el ciudadano Angel Miguel Gutiérrez Franco. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA del vehículo clase MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO JOG, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA 3YK-4583324, presentada por el ciudadano Angel Miguel Gutiérrez Franco.

Notifíquese y regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. MARIA INEZ ARTAHONA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


ASUNTO: 2JM-865-03