REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

Por cuanto observa el Tribunal que la presente Causa Nº 4JU-612/2003, se encontraba fijado juicio Oral y Público, para la fecha 07 de abril de 2006, se dejó constancia que se hicieron presentes la fiscal décimo del Ministerio Público, Abog. Nersa Labrador, el defensor público Leonardo Colmenares, mas no se hizo presente el imputado NELSON RAFAEL MURILLO SANDOVAL, asimismo se recibió procedente de la Oficina de Alguacilazgo Oficio N° 951/06 de fecha 24 de abril de 2006, donde se informa que el ciudadano MURILLO SANDOVAL NELSON RAFAEL, no se ha presentado incumpliendo así con el Régimen de Presentaciones impuestas por el Tribunal Noveno de Control en virtud de ello este Tribunal acuerda dejar sin efecto la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD otorgada por el Tribunal Noveno de Control y procede a resolver sobre la situación jurídica del imputado, en los siguientes términos:

En fecha 28 de Diciembre de 2005, se celebro Audiencia especial de Captura, en la cual se acordó mantener con todos sus efectos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, a el imputado NELSON RAFAEL MURILLO SANDOVAL, la cual fue otorgada en fecha 21 de junio de 2001, visto que el imputado no se ha presentado una vez al mes tal como se le acordó, este Tribunal RESUELVE DE OFICIO REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN, y en su lugar decretar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al prenombrado imputado, y lo hace sobre la siguiente fundamentación:

PRIMERO: Encuentra el despacho que efectivamente el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este obligado”. De igual forma palmario es lo pautado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo atinente al denominado peligro de fuga, señalando específicamente en el PARAGRAFO SEGUNDO, la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado, constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.

SEGUNDO: En vista de las consideraciones anteriores este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 251 parágrafo segundo y artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente revocar como en efecto revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que fuera otorgada el 28 de Diciembre de 2005 y finalmente materializada con el otorgamiento de la libertad y en su lugar procede a DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al referido ciudadano NELSON RAFAEL MURILLO SANDOVAL, quien es nacionalidad Venezolana, natural de Macanillo, Estado Táchira, nacido en fecha 01-08-1975, de 30 años de edad, con cedula de residencia N° V-18.880.141, de estado civil soltero, hijo de María Oliva Sandoval (v) y Rafael Murillo Sánchez (v), residenciado en La Palmita, Macanillo, Aldea La Esperanza, Municipio Francisco Romero Lobo, casa del Señor Rafael Murillo Sánchez, al lado de la Bodega del señor Chucho Moreno, y al frente del Comedor Popular, en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 250, 262 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en Autos consta suficientemente la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existiendo fundados elementos de convicción que comprometan penalmente la responsabilidad del imputado de autos, así como la presunción razonable de fuga por las razones descritas “supra”.

EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuera otorgada al ciudadano NELSON RAFAEL MURILLO SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 250, 251, 262 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en Autos consta suficientemente la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el referido ciudadano de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de las circunstancias explanadas “Supra”, y TERCERO: Se Ordena la captura del referido ciudadano y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a órdenes de este Despacho, en base a lo pautado en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese las ordenes de capturas respectiva. Hágase las notificaciones que correspondan. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA



Causa Nº 4JU-612/2003