REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO

San Cristóbal, 26 de Abril de 2006
196° y 147°


Visto el escrito presentado por la Abog. Rossilse Margarita Omaña, contentivo de solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, funcionario público, agente de la Dirección de Seguridad y Orden Público, casado, nacido el día 08-07-1955, de 51 años de edad, hijo de Elvia Ochoa Rojas (v) y de José de Jesús Díaz (v), titular de la cédula de identidad N° V-5.678.504, y residenciado en la Avenida J-10, Conjunto Residencial Villa Los Andes, Sector Los Palones, Chalet N° 04, Rubio, Estado Táchira, a quien se le imputa VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción, por ello, este Juzgado para decidir observa:

Es necesario resaltar con relacion a esta solicitud hecha por la defensa, que en la presente causa este Tribunal comienza a conocer, y además de ello estamos ante la proximidad de la Celebración del Juicio Oral y Público, acto éste que por su naturaleza y el fin buscado en el mismo es donde se encontrará la verdad, por lo tanto éste Tribunal niega lo solicitado por la defensa. Así se decide.

En otro orden, ante la invariabilidad de las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la medida de coerción personal decretada, es por lo que, necesariamente debe mantenerse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado JOSÉ DE JESÚS ROJAS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción. Así se declara.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: NEGAR la solicitud de la Defensa de Revisión de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la sustitución de otra menos gravosa, decretada al imputado JOSÉ DE JESÚS ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, funcionario público, agente de la Dirección de Seguridad y Orden Público, casado, nacido el día 08-07-1955, de 51 años de edad, hijo de Elvia Ochoa Rojas (v) y de José de Jesús Díaz (v), titular de la cédula de identidad N° V-5.678.504, y residenciado en la Avenida J-10, Conjunto Residencial Villa Los Andes, Sector Los Palones, Chalet N° 04, Rubio, Estado Táchira, a quien se le imputa VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción, y en consecuencia; MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA EL MENCIONADO IMPUTADO, de conformidad con lo señalado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión, asistido de su Abogado defensor. Notifíquese a la representación fiscal y al defensor. Líbrese boleta de traslado y boletas de notificación.




ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA




CAUSA Nº 4JM-1116/06