REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 17 de Abril del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1816
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Oficio No. 1309, de fecha 27 de marzo de 2006, procedente de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Táchira, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, mediante el cual remite a este Despacho Judicial informe de Finalización, de Régimen de Prueba del Penado PAJARO TELLES EDILBERTO, colombiano, indocumentado, titular de la cédula de ciudadanía No. 12.501.292, ha finalizado y cumplido con las presentaciones impuestas desde fecha 11 de noviembre de 2003, en virtud de habérsele otorgado la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 22-11-2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 11-11-2003, por éste Tribunal, y según se desprende del Oficio atinente al penado, emitido por la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Táchira, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, el cual señala entre otras cosas que “… el probacionario es un hombre honesto, responsable, hacendoso, receptivo, cumple su rol eficientemente tanto en el ámbito laboral, como en el hogar …”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado PAJARO TELLES EDILBERTO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano PAJARO TELLES EDILBERTO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
|