REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 21 de Abril del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1315

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado ROSALES ROSALES, CESAR ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-13.762.776, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 31 de marzo de 2006, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 20-12-2000, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del punible de ROBO PROPIO O GENÉRICO Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 457 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 27-03-2001, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “Asistió puntual a entrevistas con Delegado de Prueba en Unidad Técnica. Mantiene estabilidad laboral y pendiente de su grupo familiar. Se le entregó constancias de finalización y orientó para que acudiera al Tribunal de la causa”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado ROSALES ROSALES CESAR ALEXANDER, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano ROSALES ROSALES CESAR ALEXANDER, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.